STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:275
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00228 - 2 Rollo nº 2003/00061 Sentencia nº 42 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE FEBRERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA BLANCA ESTHER BIURRUN LARRALDE, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a pagarle una pensión vitalicia en la cuantía de 549,72 , equivalentes a 91.466 ptas. mensuales por 14 pagas y con efectos de 22 de marzo de 2002 y con las mejoras que procedieran. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al mismo en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al pago de dicha pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 579,72 mensuales y desde fecha de efectos diecisiete de enero de dos mil dos, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración". CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Andrés , cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha treinta de julio de 1999, determinándose el siguiente cuadro residual: -tobillo derecho post-traumático con signos de distrofia simpática refleja en tratamiento y seguimiento por la unidad de dolor. Dolor y limitación de movilidad en tobillo derecho. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del treinta de diciembre de 1999. Con fecha diecisiete de enero de dos mil dos, se dicta resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se le comunica al actor lo siguiente: "En virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y los documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la calificación del grado de incapacidad que tiene él reconocido, por lo que continúa afecto al mismo grado de incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad. Se podrá instar la revisión por agravamiento o mejoría según el art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social..." SEGUNDO: Disconforme con dicha resolución, el actor presentó reclamación previa con fecha veinte de febrero de dos mil dos, que ha sido desestimado, su pretensión de modificación de grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y así solicitaba se le reconociera en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. Dicha reclamación previa fue desestimada en el...

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