STSJ Navarra , 27 de Febrero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:255
Número de Recurso744/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 744/02, promovido por DÑA. Blanca contra Resolución de fecha 6 de Junio de 2002 de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona en la que se deniega a la recurrente el archivo del expediente administrativo por no proceder la aplicación a este caso de causa alguna de salida obligatoria y se proceda a subsanar el error padecido anulando en el pasaporte la diligencia de salida obligatoria, siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Blanca representada por la Procuradora Sra. Gurbindo y defendida por la Letrado Sra. Chasco; y como demandado LA ADMINISTRACION representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 26 de Febrero a las 10,30 horas de su mañana.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte actora una serie de nulidades en cadena para acabar considerando que se ha causado vulneración de sus derechos fundamentales con el actuar administrativo llevado a cabo y todo ello dimanante, según dice, del incumplimiento del art. 139.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley 4/2000, de sobra conocida por todos, regulado por R.D. 864/2001 de 20 de julio.

La actuación administrativa consistió en estampillar en el pasaporte de la recurrente una diligencia o advertencia de su obligación de salida de España entre el 24 de mayo y 8 de junio de 2.002 por aplicación de lo establecido en el citado art. 139 del Reglamento del ramo, actuación llevada a cabo por Oficial de Policia de la Brigada de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policia de Pamplona.

Ante ello, y lejos de salir de España dirige un escrito a citada Brigada en fecha 28 de mayo de 2.002 (registro de entrada) en el que expone que con arreglo a la Ley de Extranjería y su Reglamento (ya citados)

no se encuentra en ninguno de los supuestos de expulsión u obligación de abandono del territorio español, solicitando:

  1. - el archivo del expediente.

  2. - la no procedencia de salida obligatoria alguna.

  3. - subsanación del error padecido anulando en el pasaporte la diligencia de salida obligatoria.

SEGUNDO

La Jefatura Superior de Policia, a través de su Brigada de Extranjería contesta con un escrito-resolución en el que se le hace saber:

" Según establece el art. 29 del R.D. 864/01 de 20 de julio, a ambos les podría haber sido incoado expediente de expulsión de España al encontrarse irregularmente en territorio nacional por incumplir su obligación de Declaración de Entrada. En esos momentos estas personas manifestaron a funcionarios de esta Brigada, que...

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