STSJ Navarra , 13 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:19
Número de Recurso117/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

117/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº 148/01 interpuesto contra resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de 31-6-01 desestimatoria del Recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Concejalía de 7-6-01 por la que se denegaba licencia urbanística para sus instalaciones de telefonía móvil automatica en C/. San Fermin 43 de Pamplona, y siendo partes como apelante TELEFONIA MOVILES ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Sr. Grávalos Marín, y defendido por la letrada Sra. Baustista Gil, y como apelado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Mendiburu Belzunegui venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento Ordinario nº 148/01 del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Pamplona, se dictó sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la actora interpuso recurso de apelación del que una vez admitido, se dio traslado a la demandada que se opuso al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta sala, se formó el rollo correspondiente y se señaló para votación y fallo que ha ten ido lugar el pasado dia 7 de enero de 2.003 a las 11,30 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 16-5- 02 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona, en el procedimiento Ordinario 148/01.

Telefónica Móviles España S.A. funda el recurso de apelación en incongruencia por omisión al no haberse resuelto en la Sentencia recurrida lo relativo al Acuerdo del Ayuntamiento de 21-6-01 por el que se acordó la suspensión del otorgamiento de licencias. En segundo lugar infracción de los artículos 9, 14 y 149, de la Constitución en relación con el Decreto Foral 85/1995. En tercer lugar que el servicio de telefonía móvil es de interés general.

SEGUNDO

El artículo 33 de la L.J.C.A. establece que los órganos del Orden jurisdiccional C.A. juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamentan el recurso y la oposición. A...

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