STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2002

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2002:2284
Número de Recurso771/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rec. 771/2002 Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez /

Rec. Núm. 771/2002 En Valladolid a catorce de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 771/2002, interpuesto por EZEQUIEL ARRIBAS, S.A y GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION (GADISA), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

Uno de Valladolid, de fecha 30 de Noviembre de 2.001, (Autos núm. 684 y 741/2001 acumulados), dictada a virtud de demandas promovidas por DON Daniel y Dª. Amanda contra EZEQUIEL ARRIBAS, S.A. y GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIONM (GADISA), sobre DESPIDOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Octubre de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por Don Daniel , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y con carácter previo a la celebración del juicio, con fecha 26 de Noviembre de igual año, el Magistrado de instancia acordó la acumulación a indicados autos de los presentados, en el mismo Juzgado por Dª. Amanda ; y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referidas demandas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Los demandantes, vienen prestando servicios para la empresa demandada, Ezequiel Arribas, S.A. con la categoría, antigüedad y salarios, incluída la prorrata de pagas extraordinarias, siguientes: Don Daniel , desde el 19 de mayo de 1.994, categoría de Director C. Gestión y salario de 540.748 pesetas mensuales y Doña Amanda , desde el 2 de febrero de 1.976, categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 198.000 pesetas mensuales.- Segundo.- Con fecha 4 y 19 de septiembre de 2.001, respectivamente, los trabajadores demandantes, reciben cartas del tenor literal que se da por reproducido al obrar unidas a los folios 184 y 713, en las que se les comunica la extinción del contrato por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, acompañándose extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de los años 1.998, 1.999 y 2.000, poniéndoles a su disposición la indemnización y liquidación correspondiente a medio de cheques bancarios.- Tercero.- No consta que los actores ostenten o hayan ostentado la cualidad de representantes de los trabajadores.- Cuarto.- Por escritura pública otorgada ante el Notario Don José Millaruelo Aparicio, el 28 de agosto de 2.001, los accionistas propietarios del 50%

del capital social de Ezequiel Arribas, S.A., transmiten a la Empresa Gallega de Distribuidores de Alimentación, que compra, la totalidad de las acciones, dándose por reproducidas las cláusulas reflejadas en la escritura que se da por reproducida al obrar unida a los folios 57 a 65, pasando a ser esta empresa titular del 100% del capital social.- Quinto.- GADISA, a 31 de diciembre de 2000, además de ser titular del 50% del capital social de Ezequiel Arribas, S.A., lo es también de otras empresas como Hipereco, dándose por reproducida la relación de empresas, a los folios 872 a 876 de autos, en algunas posee el 100% del capital social. GADISA mantiene sobre las sociedades dependientes un control directo o indirecto, o ambos a la vez, así como el control de gestión y, en concreto, sobre HIPERECO y EZEQUIEL ARRIBAS, S.A., al ser titular del 50% del capital social, de acuerdo con el informe de auditoría de cuentas consolidadas, unido a las actuaciones (folio 871, sociedades dependientes).- Sexto.- La empresa auditora Ernst&Young, en el informe de auditoría de cuentas de GADISA, hace constar, en las bases de presentación de las cuentas, folio 871, que "las cuentas anuales consolidadas se ha preparado a partir de los registros contables de las sociedades incluidas en el perímetro de consolidación con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio consolidado, de la situación financiera consolidada y de los resultados consolidadas del ejercicio de GADISA y Sociedades Dependientes ...", advirtiendo en el punto 3 del informe (folio 867) que al momento de su emisión no han recibido el correspondiente informe de auditoría de las sociedades del grupo Hipermercados y Economatos, S.A. y Ezequiel Arribas, S.A. Las cuentas de las empresas Ezequiel Arribas, S.A. e Hipereco correspondientes al año 2.000 no se han presentado en el Registro Mercantil por falta de aprobación en el plazo legal (folio 1.035).- Séptimo.- GADISA es la proveedora de la codemandada, de productos que ella adquiere, abonando los rapells sobre ventas e imponiendo los que estima conveniente en las ventas realizadas a y entre las sociedades dependientes, no reflejándose en los ingresos de explotación los rappels soportados por Hipereco, siendo Hugo la principal proveedora de esta empresa. La empresa Hugo refleja en su contabilidad unos ingresos por ventas inferiores a los precios de compra.

GADISA presenta, en los ejercicios fiscales de 1.998, 1.999 y 2.000, unos beneficios, respectivamente, de 574.750.753 pesetas, 438.428.657 pesetas y 436.929.448 pesetas. En los ingresos se destacan: Ejercicio 1.998: ventas = 36.226.611.925 pesetas, Rappels = 1.819.390.896 pesetas; Ejercicio 1.999: Ventas =

53.768.711.210 pesetas, rappels = 1.945.234.514 pesetas; Ejercicio 2.000: Ventas 0 76.706.698.972 pesetas, Rappels = 8.200.441.121 pesetas.- Octavo.- Ezequiel Arribas, S.A. vende los productos suministrados por GADISA, fijando esta empresa las condiciones y rappels que aquella ha de soportar, siendo Hugo suministrador de los productos adquiridos a GADISA, a tiendas tradicionales de ultramarinos y a HIPERECO,...

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