STSJ Galicia , 31 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7540
Número de Recurso1810/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1810/01 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1810/01, interpuesto por ENDESA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Araceli , D. Alonso , D. Octavio , Dª Angelina Y Dª María del Pilar en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado ENDESA, SA., ENTIDAD GESTORA MINERA, SL. Y MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 285/00 sentencia con fecha 27 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Alonso , esposo de la demandante Dª. Araceli y padre de Octavio , Angelina y María del Pilar , prestó sus servicios laborales para la empresa ENDESA, SA., en el centro de trabajo de As Pontes de Jose María , con una antigüedad de 22.3.73, ocupando la categoría profesional de Topógrafo y percibiendo un salario mensual de 150.000 Ptas por todos los conceptos.- 2.- Por resolución de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de fecha 13 de julio de 1998, complementada por otra de fecha 20 de noviembre del mismo año, se aprueba el expediente de regulación de empleo 102/98, autorizando a ENDESA, SA. para proceder a la extinción, durante el año 1998 de los contratos de trabajo de 361 trabajadores, así como el reconocimiento de ayudas y prestaciones que les pudieran corresponder en aplicación de la Secretaría de

Estado de Energía y Recursos Minerales de 19 de octubre de 1998.- 3.- En fecha 26 de junio de 1998 ENDESA, SA. suscribe un plan de prejubilación con las representaciones sociales, cuyo texto consta en autos y aquí se da por reproducido, y, concretamente en la cláusula complementaria cuarta dispone:

"ENDESA garantizara en el contrato individual suscrito por cada trabajador que se prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales, ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse. En la quinta señal: "La percepción de las cantidades a abonar al empleado en concepto de indemnización por extinción de contrato son independientes, por su naturaleza, de cualquier situación del empleado, revirtiendo a sus beneficiarios el derecho a su percepción aún en el supuesto de fallecimiento del empleado".- 4.- D. Alonso afecto al expediente de regulación, extinguió su contrato de trabajo con efectos de fecha 1 de octubre de 1998, quedando afecto al Plan de prejubilaciones anteriormente señalado, y en fecha 1-10-98 firmó un contrato individual con la empresa demandada donde se recogen, entre otros, los siguientes acuerdos: - En el momento de acceso a la situación de prejubilación, la empresa abonará en pago único, una cantidad compensatoria equivalente al valor actual actuarial de las reducciones de pensión de la Seguridad Social, que se puedan producir como consecuencia de la congelación de las bases de cotización en los dos primeros años del período de prejubilación.- En los términos y condiciones que se concretan en el Acta de Acuerdos de 26-6-98, los abonos mensuales que se señalan en el cuadro de retribuciones que se adjunta como anexo I, los cuales se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con IPC real del año anterior. Dichos abonos corresponden a los siguientes conceptos: * Garantizada por la Administración desde el primer mes de incorporación al Sistema, una retribución mensual consistente en el 78% de la media mensual de retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en la Orden Ministerial de 18-2-98, ENDESA aportara la diferencia que en casa caso proceda, a fin de que los ingresos de los trabajadores sean equivalentes al 84,5% del salario bruto correspondiente al año que se produce la prejubilación.* Del mismo modo, la Dirección de la empresa, durante el periodo de prejubilación garantiza el 94% de las retribuciones brutas a partir de los veinticuatro meses de permanencia en el sistema. * En el caso de que las cantidades garantizadas, de conformidad con el contenido de los antihéroes párrafos excedieran del tope máximo mensual, igual a la cuantía de la máxima de cotización por contingencias derivadas de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social, vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral, ENDESA asumirá la diferencia entre la cantidad garantizada por la Administración y el 84,5% durante los dos primeros años, y el 94% desde entonces, en ambos casos del salario bruto que resulte de los cálculos efectuados, según quedo recogido en los párrafos anteriores.

Asimismo, en el acuerdo octavo se señala. "Si el empleado falleciese durante la vigencia del presente contrato y dejase cónyuge supérstite, este tendría la consideración de viuda/o de empleado jubilado de ENDESA aplicándose al mismo lo establecido con carácter general en la empresa al respecto. En el acuerdo décimo se recoge que la empresa garantiza al trabajador la totalidad de las condiciones económicas y sociales ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y el trabajador pudieran producirse. 5.- En el año 1998 D. Alonso , desde su incorporación al Plan, percibió:

Del 1-10-98 al 31-12-98 -334.997 ptas/mes abonadas:

-174.636 por el INEM en concepto de prestaciones por Desempleo.

-134.591 por la empresa como anticipo del complemento a cargo de la Administración para alcanzar el 78% del salario bruto.

-25.770 ptas por la empresa como complemento a su cargo para alcanzar la garantía del 84,5% del salario bruto.

Del 1-1-99 al 31-1-99, 339.687 ptas/mes abonadas:

-174.636 por el INEM en concepto de prestaciones por desempleo.

-138.920 ptas., por la empresa como anticipo del complemento a cargo de la Administración para alcanzar el 78% del salario bruto.

-26.131 ptas por la empresa como complemento a su cargo para alcanzar la garantía del 84,5% del salario bruto.-6.- D. Alonso tenía acreditada una retribución bruta anual para el año 1998 de 4.757.346 ptas para surtir efectos a partir del 16 de septiembre del año 2003 y en virtud de lo establecido en el Art. 19 del CC dicha retribución pasaría a ser de 5.114.250 ptas, sin perjuicio de las revalorizaciones procedentes desde el año 1998, en consecuencia, tenía garantizado:

Del 1-10-98 al 30-9-00 334.997 ptas/mes.

Del 1-10-00 al 31-8-03 372.659 ptas/mes.

Del 1-9-03 al 14-9-11, 400.616 ptas/mes.

Todo ello sin perjuicio de las actualizaciones anuales acumulativas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2009
    • España
    • February 27, 2009
    ...y el segundo motivo de impugnación. TERCERO Para el primer motivo de impugnación, se aporta como contradictoria la STSJ Galicia de 31 de diciembre de 2003, R. 1810/01. En la misma, se plantea el derecho de la viuda y huérfanos del trabajador fallecido a percibir ciertos complementos empresa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR