STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7420
Número de Recurso2396/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2396/01 SGP (A)

Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª. Rosa María Rodríguez Rodríguez Ilma. Sra. Dª. Teresa Conde Pumpido Tourón A Coruña, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2396/01 interpuesto por DOÑA Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Constanza en reclamación de ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 654/00 sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Dª. Constanza , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios como Agente de Seguros desde Enero de 1993, habiendo suscrito contrato mercantil con UAP Ibérica S.A., en fecha que no consta, y estando de alta en el I.A.E. al menos desde 1996 la cantidad de 2.674.347 pesetas, en 1997, 1.727.118 pesetas, en 1998, 1.439.519 pesetas, cantidades que declaró a efectos de I.R.P.F., salvo en 1998, que declaró 1.385.519 pesetas. En 1999 sus comisiones alcanzaron la cifra de 1.262.054 pesetas./ III.- La demandante no estuvo afiliada al RETA en ningún momento; ha sido alta en la Mutualidad de la Abogacía con fecha 1-10-99./ IV.- La demandante es Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago desde 1997; al menos desde 1999 vivía en Santiago de Compostela. Tras su licenciatura realizó diversos cursos en la ciudad de Vigo./ V.- Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de liquidación de cuotas n° 450/00, dando cuenta a la Tesorería Genera de la Seguridad Social, quien inició procedimiento de alta de oficio en el RETA de la actora, por el periodo 1-1-96 a 30-9-99, dictándose resolución en tal sentido el 31-8-00./ VI.- Se agotó la vía administrativa previa./ VII.- El padre de la actora es Agente de Seguros colegiado, con local abierto en Vigo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de Dª Constanza , debo absolver y absuelvo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma el alta de la demandante en el RETA como consecuencia de la actuación inspectora de la TGSS. Frente a ella la propia demandante Interpone recurso de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la LPL interesa la modificación del hecho...

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