STSJ Galicia , 29 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7432
Número de Recurso1825/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1825-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintinueve de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1825-01 interpuesto por "ENDESA, S.A." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 269/2000, del Juzgado de lo Social no Uno de Ferrol, en 28/04/00 se presentó demanda por Doña Pilar y Don Jose Daniel en reclamación de derecho y cantidad, siendo demandada ENDESA S.A., la ENTIDAD GESTORA MINERA S.L., el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS. Admitida a trámite la demanda y celebrado el acto de juicio en 18/07/00, con fecha 31/07/00 se dictó sentencia estimatoria de la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

""PRIMERO.- D. Héctor , esposo de Dña. Pilar y padre de D. Jose Daniel , comenzó a prestar sus servicios para la empresa ENDESA, S.A., en el centro de trabajo de As Pontes de García Rodríguez, con una antigüedad de 23 de marzo de 1973, categoría profesional de 2° PROF. OFICIO N.A. -N.S.6 y percibiendo un salario mensual de 450.000 pesetas. SEGUNDO.- Por resolución de la Consellería de Xustiza, Interior y Relacións Laborais de fecha 13 de julio de 1998, complementada por otra de fecha 20 de noviembre del mismo año, se aprobó el expediente de regulación de empleo nro. 102/98, y se autorizó a ENDESA, S.A. para proceder a la extinción, durante el año 1998, de los contratos de trabajo de 361 trabajadores, así como se le reconocen las ayudas y prestaciones que le puedan corresponder en aplicación de la Disposición Adicional Diecinueve de la Ley 4/1999 de 29 de junio, y las aprobadas por resolución de Secretaria de Estado de Energía y Recursos Minerales de 19 de octubre de 1998. TERCERO.- ENDESA, S.A. suscribe en fecha 26 de junio de 1998 un plan de jubilación con las representaciones sociales cuyo texto íntegro obra en autos dándose aquí por reproducido, y en donde en concreto se hace constar, en la cláusula complementaria 4ª, que ENDESA, S.A. garantizará en el contrato individual suscrito con cada trabajador que se prejubile la totalidad de las condiciones económicas y sociales, ante cualquier eventualidad que por causas ajenas ala empresa y al trabajador pudieran producirse. Añade, en la cláusula complementaria 5ª

que la percepción de las cantidades a abonar al empleado en concepto de indemnización por extinción de contrato son independientes, por su naturaleza, de cualquier situación del empleado, revirtiendo a sus beneficiarios el derecho a su percepción aún en el supuesto de fallecimiento del empleado. CUARTO.- D. Héctor , afecto al expediente de regulación de empleo aprobado, extinguió su contrato de trabajo con ENDESA, S.A. con efectos de fecha 31 de julio de 1.998. En fecha 1 de agosto firmó un contrato individual con la empresa precitada en donde se recogen, entre otros los siguientes acuerdos: "2) ENDESA, Sociedad Anónima, se compromete a abonar al empleado D. Héctor , y en cada una de las fechas que se indican en el presente Documento, las siguientes cantidades: a) En el momento de acceso a la prejubilación, en un pago único, una cantidad compensatoria equivalente al valor actual actuarial de las reducciones de pensión de Seguridad Social, que se puedan producir como consecuencia de la congelación de las bases de cotización en los dos primeros años del periodo de prejubilación b) En los términos y condiciones que se concretan en el Acta de Acuerdos de 26 de junio de 1998, los abonos mensuales que se señalan en el cuadro de retribuciones que se adjunta como Anexo 1, los cuales se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real del año anterior. Dichos abonos corresponderán a los siguiente conceptos: *Garantizada por la Administración, desde el primer mes de incorporación al Sistema, una retribución mensual de consistente en el 78% de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación ala prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figura en la Orden Ministerial de 18-02-98; ENDESA, S.A. aportará la diferencia que en cada caso proceda, a fin de que los ingresos de los trabajadores sean equivalente al 84,5% del salario bruto correspondiente al año que se produce la prejubilación. Del mismo modo, la Dirección de la Empresa, durante el período de prejubilación garantiza el 94% de las retribuciones brutas, a partir de los 24 meses de permanencia en el sistema. *En el caso de que las cantidades garantizadas, de conformidad con el contenido de los anteriores párrafos excedieran del tope máximo mensual, igual a la cuantía de la base máxima de cotización por contingencias derivadas de accidente de trabajo del Régimen General de la Seguridad Social, vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral, ENDESA, S.A. asumirá la diferencia entre la cantidad garantizada por la Administración y el 84,5 %, durante los dos primeros años, y el 94%, desde entonces, en ambos casos del salario bruto que resulte de los cálculos efectuados, según quedó recogido en los párrafos precedentes. 8)

Si el empleado falleciese durante la vigencia del presente contrato y dejase cónyuge supérstite, éste tendría la consideración de viuda/o de empleado jubilado de ENDESA, aplicándose al mismo lo establecido con carácter general en la empresa, al respecto. Si dicho fallecimiento tuviese lugar antes de causar derecho ala pensión de jubilación, las cantidades correspondientes ala indemnización legal por rescisión del contrato, indicadas en el presente contrato que no hayan sido percibidas por el titular, serán abonadas por ENDESA, a su viuda/o ó herederos legales. 10) La Empresa garantiza al trabajador la totalidad de las condiciones económicas y sociales ante cualquier eventualidad que por causas ajenas ala Empresa y al trabajador pudieran producirse. 12) Asimismo, el empleado que suscribe manifiesta conocer y aceptar que las condiciones reconocidas en este documento son más...

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