STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:7408 |
Número de Recurso | 1835/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 1835/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRa. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1835/2001 interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos nº 703/00 se presentó demanda por D. Juan Pedro en reclamación de jubilación siendo demandado el ISM, INSS, TGSS y PESCARGEN, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante D. Juan Pedro , con DNI número NUM000 , figura afiliado ala Seguridad Social, con el número NUM001 , solicitó con fecha 19-06-00 del demandado Instituto Social de la Marina pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 1-9-00, con un porcentaje de pensión del 100% y una base reguladora de 167.031 ptas., con efectos de 8-6-00. 2º.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 16-10-00 reclamación previa que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 2-11-00, presentando demanda el 1-12-00. 3º.- El actor trabajó desde el 2-7-92 a 8-6-00 para la empresa Pescargen, S.A. Dicha mercantil se constituyó en Argentina, y tiene allí su domicilio social, siendo también de dicha nacionalidad los buques en los que el actor estuvo embarcado. Dicha empresa cotizó por el actor en España a partir de septiembre de 1997 hasta agosto/00, cotizaciones que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la base reguladora, habiendo cotizado con anterioridad en la Argentina".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , contra el Instituto Nacional de la Marina y la empresa PESCARGEN, S.A., absuelvo a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- En las presentes actuaciones, el demandante - afiliado al RETM- había prestado servicios para Empresa pesquera mixta hispano-argentina (PESCARGEN, S.A.), obteniendo jubilación con efectos de 08/06/00 y al que reconocen pensión en el 100 por 100 de una base reguladora mensual de 167.031 pesetas.
En demanda se reclama una mayor base reguladora por falta de cotización de tal empresa en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005
...Ar. 5040). Al efecto hemos de recordar -precedentemente, SSTSJ Galicia 09/06/03 D. 1/03, 17/10/03 R. 5994/00, 17/10/03 R. 1568/02, 27/12/03 R. 1835/01 y 17/02/05 R. 4580/02-que para la doctrina unificada "el denominado litisconsorcio pasivo necesario no viene impuesto por una norma legal ex......
-
STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005
...Ar. 5040 ). Al efecto hemos de recordar -precedentemente, SSTSJ Galicia 09/06/03 D. 1/03, 17/10/03 R. 5994/00, 17/10/03 R. 1568/02, 27/12/03 R. 1835/01 y 17/02/05 R. 4580/02 - que para la doctrina unificada «el denominado litisconsorcio pasivo necesario no viene impuesto por una norma legal......