STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:1847
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 267/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1068/2001, seguidos a instancia de DOÑA Milagros , contra, el recurrente y la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en reclamación sobre derechos y cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleú, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha treinta de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Milagros contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que, por el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 la cantidad de 77.250 pts. (464,28 Euros), condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de 77.250 pts. (464,28 Euros)

por el expresado concepto, absolviendo a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, la cual está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Burgos, al que ha abonado durante el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 la cantidad de 77.250 pts. (464,28 Euros). SEGUNDO.- La actora presenta declaración firmada en la que expresa que no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud. TERCERO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de Junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyendo el reintegro de las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya Resolución tendría efectos a partir del día 1 de octubre de 1.998. Ese mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el INSALUD en Resolución de 11 de junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 1997, respecto de los Médicos Evaluadores que presten servicios en esa Entidad. CUARTO.- La colegiación para la demandante en el Colegio oficial de Enfermería durante el periodo objeto de reclamación es obligatoria para ejercer su profesión. QUINTO.-Por la demandante se ha formulado Reclamación Previa, que ha sido desestimada por Resolución de fecha 26 de noviembre de 2.001. SEXTO.- Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre se aprobó el Acuerdo por el que se establecía que quedaban traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, señalando en consecuencia que quedaban traspasados a dicha Comunidad Autónoma las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los créditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas, señalando que el traspaso tendría efectividad a partir del 1 de enero de 2.002. En cuanto al personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, se estableció que quedaba referenciado nominalmente en relación adjunta número 4, señalando asimismo, que en suplemento aparte se publicaban las relaciones correspondientes, las cuales no se han publicado.

SEPTIMO

La cuestión objeto de debate en el presente procedimiento afecta a un grado número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), siendo impugnada por Doña Milagros . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda rectora de autos, se alza en suplicación, la representación letrada del INSALUD invocando cuatro motivos de recurso, con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de Doña Milagros .

Como primer motivo, al amparo del apartado b)...

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