STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7230
Número de Recurso2077/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2077-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecinueve de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2077-03 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 605/02 se presentó demanda por DON Ricardo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de noviembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- EL demandante Ricardo , nació en fecha 17 de agosto de 1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen General, siendo su profesión habitual la de Armador de Bazán.

SEGUNDO

El actor en fecha 8 de abril de 2002 solicitó revisión del grado de I.P.T., reconocido en fecha

23 de octubre de 1990 en vía judicial. El INSS dictó resolución en fecha 12 de junio de 2002 denegando la solicitud del actor. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 12 de julio de 2002, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 7 de agosto de 2002. TERCERO.- Las dolencias del actor que tenía a fecha 23 de octubre de 1990 eran las siguientes: Trastorno depresivo mayor con más de 10 años de evolución con somatizaciones digestivas y nihilistas. CUARTO.- El actor en la actualidad presenta las siguientes dolencias:

  1. - Trastorno depresivo mayor endógeno de 25 años de Evolución con mayor actividad en su contenidos psicóticos resistente al tratamiento. QUINTO.- La Base reguladora de la prestación reclamada derivada de enfermedad común, asciende a la cantidad de 414,07 euros mensuales y la fecha de efectos de la misma es el 1 de julio de 2002. SEXTO.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen General 5493 días.

SÉPTIMO

EL actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 12 de julio de 2002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 12 de junio de 2002 y con estimación de la demanda seguida por D. Ricardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISIÓN DE INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se halla en I.P. en el grado de Absoluta para toda profesión u oficio condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le abone una pensión del 100% de su base reguladora por importe mensual de 414,07 Euros, con las revalorizaciones pertinentes y con efectos desde el 1 de julio de 2002".

CUARTO

Que con fecha 13-3-03 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación del...

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