STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:7169
Número de Recurso5752/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5752/03-CCP ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5752/03 interpuesto por EMPRESA "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Raquel en reclamación de DESPIDO siendo demandado EMPRESA "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 571/03 sentencia con fecha 28-8-03 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La actora Dª Raquel viene prestando sus servicios para la empresa " Atento Teleservicios España SA" desde el 23-03-00 con la categoría profesional de teleoperador especialista y percibiendo un salario mensual de 843,73 con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias y en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicios con el objeto siguiente: "séptima: El objetivo del presente contrato es: (por obra para atender el servicio de atención telefónica de Telefónica España (1003) según firma del contrato con el cliente de fecha 08-10-98 que se presta en la plataforma de La Coruña.-

Segundo

La empresa demandada comunicó a la actora carta fechada el 14-05-03 en el sentido siguiente: "Por medio de la presente y a tenor de lo establecido en el Art. 17 del vigente convenio colectivo para el sector de Telemarketing, en relación con el Art.49.1c) del Texto refundido de la Ley que regula el ET, le comunicamos que el próximo 29 de mayo de 2003 quedará extinguido su contrato de trabajo y en consecuencia la relación jurídico laboral que la une a esta empresa, por hacerse reducido la obra específica para la que fue contratado y por la que estaba trabajando, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo. Dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra "SERVICIO INFORMACION TELEFÓNCIA" a la que se encontraba adscrito/a, y por ello tenga que reducirse a pesar de los continuos esfuerzos que esta empresa ha realizado para mantener el mismo volumen de actividad . Con esta comunicación la empresa le preavisa de la finalización de su contrato de acuerdo con su antigüedad y el artículo del convenio anteriormente citado. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios por Vd. prestados en esta empresa.- TERCERO.- La empresa comunicó al Comité de Empresa de A Coruña carta fechada el 14-05-03, la cual se tiene pro íntegramente reproducida, afectando su reducción de personal a 42 trabajadores, aportando listado de trabajadores afectados e información del contrato mercantil, listado e información que se tienen, igualmente, por reproducidos.-CUARTO.- La demanda del servicio 1003, hoy 11818 fue la siguiente:

RECIBIDAS 1003/11818 ATENDIDAS 1003/11818 Dic 02 14.433.144 13.950.877 Enero 14.567.514 14.137.471 Febrero 12.934.315 12.425.073 Marzo 13.380.022 12.841.651 Abril 8.240.532 8.025.898 Mayo 7.019.222 6.894.245 Junio 6.050.505 5.856.820 TOTAL 76.625.254 74.132.035 La demanda de Atento Teleservicios España S.A fue la siguiente:

RECIBIDAS 1003/11818 ATENDIDAS Dic 02 6.359.508 6.121.724 Enero 6.492.306 6.301.709 Febrero 5.469.028 5.258758 Marzo 5.281.993 5.069.098 Abril 2.414.451 2.350.379 Mayo 1.908.587 1.875.073 Junio 1.468.153 1.420.861 TOTAL 29.394.026 28.397.602 QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 25-06-03 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Raquel debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA SA condenando a ésta a que, en un plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata de la actora, en las mismas condiciones existentes con anterioridad , o el abono de 4007,72 en concepto de indemnización más, en ambos casos el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido que ascienden a 28,12 /día. Se impone a la empresa la multa de 500

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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