STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:7122
Número de Recurso1735/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1735/03 MLA ILMO.SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO.SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 1735/02 interpuesto por I.N.S.S. Y T.G.S.S. contra la Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Luisa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado I.N.S.S. Y T.G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 700/02 sentencia con fecha veintisiete de de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante, nacida el día 24/05/1953, figura afiliado a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 457,51 euros.- SEGUNDO.- Solicitada pensión de invalidez permanente el I.N.S.S. en Resolución de 13/96/2002 declara a la actora afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 31/07/2002.- TERCERO.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Sarcoidosis con afectación pulmonar, cutánea y ósea".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Luisa contra el I.N.S.S., y la T.G.S.S., debo declarar y declaro que la demandante está afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 457,51 euros con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 23/04/2002".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho PRIMERO.- La actora fue...

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