STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2002

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:1481
Número de Recurso3176/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 3176/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 459 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a cinco de abril de dos mil dos Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 19 de junio de 1997, desestimatoria de la reclamación relativa a la exclusión en la licitación del contrato de consultoría y asistencia, Expte. SG-961052. Redacción de Proyecto de 18 VPO-PP en San Rafael - El Espinar (Segovia).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Rogelio , representado por la Procuradora Sra. Silió López y bajo la dirección letrada del Sr. Hernández Sánchez.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se ordene tomar en consideración la oferta presentada por el compareciente por la Mesa de Contratación, previa concesión de plazo para subsanar los defectos que previamente se adviertan al compareciente en plazo legal y, en su caso, se adjudique al compareciente el concurso si procediere o, en su defecto, se declare la nulidad de todo lo actuado en el citado expediente desde el momento anterior al rechazo por la Mesa de Contratación de la propuesta del compareciente, dando al expediente desde ese momento tramitación conforme a Derecho, anulando asimismo los actos dictados en ejecución de la resolución recurrida, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada y a quien se opusiere en este Contencioso Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día uno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 19 de junio de 1.997 (por el recurrente se designa como la de fecha 1 de julio, que es la de la notificación), dictada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, relativa a la exclusión al recurrente, por falta de documentación en la licitación del contrato de consultoría y asistencia, expediente "SG-96/052; Redacción del Proyecto de 18 VPO-PP, en San Rafael- El Espinar (Segovia).

La resolución impugnada desestima la reclamación formulada por el aquí recurrente, que forma equipo con Don David , consistente en que se anule el acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación, que se adoptó porque carecía la documentación general presentada de los justificantes de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, y en que se tome en consideración la oferta presentada, previa la concesión de plazo para subsanar los defectos. Considera el recurrente que el acto administrativo por el que se le excluye del procedimiento de licitación incurre en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las letras a) y e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1.992., o sino en vicio de anulabilidad, del artículo 63 del mismo texto normativo. En fase de prueba ha traído a los autos certificaciones emitidas por la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores...

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