STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6847
Número de Recurso2016/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2016/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2016/01 interpuesto por "LARDY IBÉRICA DE SERVICIOS, SA."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 698/00 se presentó demanda por Dª. Marisol en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "LARDY IBÉRICA DE SERVICIOS, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora vino prestando servicios para la demandada desde el 9 de diciembre de 1.975, con la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo un salario de 135.182 pesetas sin prorrateo. 2.- La actora sufrió un accidente de trabajo en abril de 1.999, siendo declarada en la situación de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de aquel por resolución de 16-5-2000. 3.- El convenio aplicable a la actora y empresa, de Limpiezas de Edificios y locales, publicada en el BOP de 26 de junio de 1.999, resolución de fecha 15 de junio, en su artículo 30 señala que las empresas afectadas por el convenio suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todo el personal por importe de 2.000.000 pts para el año 1.999, declarado en la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo. Para el año 2000 y 2.001 la cantidad se incrementa en la forma señalada. 4.- Dicho convenio tiene vigencia desde el 1 de febrero de 1.998. En el BOP de 9 de septiembre de 1.996 se publica la resolución de 16 de julio de dicho año conteniendo el texto del convenio para el sector hasta el 31 de diciembre de 1.997. En su artículo 30 también se recoge la cláusula de accidentes señalada por importe de 2.000.000 pesetas. 5.- Al cese de la relación laboral a la trabajadora se le ha quedado adeudando la cantidad de 873.164 pesetas, por los conceptos señalados en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido. 6.- Se ha celebrado acto conciliatorio previo sin efecto, presentado el 12 de julio de 2.000.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Marisol , condeno a la empresa LARDY IBÉRICA DE SERVICIOS, SA., a abonarle la cantidad de 873.164 pesetas en concepto de salarios y 2.000.000 pesetas como indemnización derivada de accidente de trabajo, más los intereses legales de esa...

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