STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6766
Número de Recurso1826/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1826/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1826/2001 interpuesto por Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 246/2000 se presentó demanda por Margarita en reclamación de Incapacidad no Contributiva siendo demandado el Consellería de Sanidade en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de Julio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Dª. Margarita , nació el día 18 de mayo de 1942 y no consta que esté afiliada a la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes. 2º.- En el año 1995 la demandante solicitó de la demandada la prestación de invalidez no contributiva lo que le fue denegado por resolución de fecha 14 de marzo de 1995 re- conociéndole únicamente un grado de minusvalía del 34,5%. 3º.- En el año 1999 la demandante solicitó revisión del grado de minusvalía y la prestación de invalidez permanente no contributiva, lo que le fue denegado por resolución de fecha 17 de enero de 2000 por no estar la demandante afecta por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Dicha resolución basa sus conclusiones en el dictamen del equipo de valoración y orientación, de fecha 25 de noviembre 1999 en donde ala actora se le reconoce un grado de minusvalía de un 46% en base alas siguientes dolencias: Porcentaje de discapacidad: 37%. Se- cuelas reumáticas y discopatía L5-S1 25%. Dictamen psicológico: 16%. Trastorno depresivo- ansioso: 9 puntos. 3º.- Contra la precitada resolución desestimatoria formuló la demandante la correspondiente reclamación previa, siendo esta desestimada en fecha 29 de febrero de 2000. 4º.- Padece la actora: asma intrínseca leve sin menoscabo funcional, lesiones erosivas de la mucosa gástrica que le obligan a seguir un régimen alimenticio y tratamiento médico, espondiloartrosis, discopatía L5-S1, coxa valga con moderada displasia cefálica en cadera derecha, trastorno depresivo. 5º.- La demandante agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimo la demanda sobre invalidez permanente formulada por Dª. Margarita contra la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones...

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