STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6762
Número de Recurso1337/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1337/01 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1337/01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 674/00 se presentó demanda por Dª. Mónica en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos proba- dos los siguientes: "1.- Probado que la demandante nacida el día 30/8/44 figura afiliada a la Seguridad Social n° NUM000 , Régimen General, profesión limpiadora y con una base reguladora mensual de 71.146 pesetas. 2.- Solicitada pensión de invalidez permanente fue denegada por resolución de 30/6/00, formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 22/9/00. 3.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "artrosis y osteoporosis muy avanzadas a nivel de columna vertebral y caderas. Retrolistesis L5-L4 grado II, con desestabilización de toda la columna al estar en la base de la misma. Síndrome depresivo ansioso". 4.- La demandante fue declarada afecta de invalidez permanente total por Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Orense en fecha 11/5/98 8Autos 177/98) la que fue revocada por Sentencia del T.S.J. de Galicia de fecha 14/3/00. La demandante presentó de nuevo solicitud de invalidez permanente el día 19/4/00.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Mónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora de 71.146 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 19/4/2000.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando - por el cauce del art. 191b LPL- la modificación de los HDP, con el doble objetivo de que se admitan como acreditadas las dolencias fijadas en el informe médico de síntesis y que se adicione ordinal expresivo de que "La actora causó baja en el Régimen General el 21/06/96» .

Y en el apartado de examen del Derecho se denuncia: (a) la aplicación indebida del art. 124 LGSS, en relación con el art. 125 de la misma disposición legal, del art. 20 OI y del art. 36 RD 84/1996 (26/Enero); y (b) la aplicación indebida del art. 137.4 LGSS.

SEGUNDO

1.- Se admite la primera revisión propuesta, por cuanto que la decisión recurrida sigue el informe de Especialista en Valoración del Daño Corporal, y si bien está fuera de toda duda la competencia de tal profesional para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento - como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se extiende al diagnóstico de las propias dolencias cuya disfunción se informa, lo que es más propio de los correspondientes especialistas en tales dolencias (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 25/01/02 R. 816/01, 23/03/02 R. 2059/01, 22/04/02 R. 3230/01, 02/05/02 R. 3552/01, ...

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