STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:6581
Número de Recurso7364/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.364/1999 RECURRENTE: Romeo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1639/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7364/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Romeo , con DNI. número NUM000 , domiciliado en A Coruña, AVENIDA000 , URBANIZACIÓN000 , NUM001 - NUM002 , representado por el procurador D. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigido por el letrado D. JAIME FERNÁNDEZ LOPEZ, contra acuerdo de 22.01.99 desestimatorio de reclamaciones 15/2983 y 15/2300/97, contra devolución de ingresos indebidos por IRPF ejercicio 1.994 y 1.995. Ampliado a otro de 24.06.99 desestimatorio de reclamación número 15/1320/98 contra otro de AEAT de A Coruña sobre IRPF correspondiente al año 1.996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DIEZ MIL CIENTO OCHENTA EUROS (10.180 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO:

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día primero de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdos del TEAR de Galicia, adoptados en sesiones de fechas 22 de enero y 24 de junio de 1999, que desestiman reclamaciones económico-administrativas formuladas contra actos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la AEAT, desestimatorios de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1.996, por tributación de la pensión que percibía el recurrente por incapacidad permanente con arreglo al sistema de clases pasivas.

SEGUNDO

Frente a los acuerdos impugnados, que confirman las resoluciones de la Dependencia de Gestión Tributaria, la cual fundaba la desestimación de las solicitudes de devolución formuladas por el recurrente en el hecho de no haber acreditado el mismo que padeciese "una minusvalía del 65% necesaria para que la pensión que percibe sea considerada como de incapacidad permanente absoluta", se limita el recurrente a hacer...

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