STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6309
Número de Recurso4043/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004043/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 833/2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004043/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "CONSTRUCCIONES RAMIREZ, S.L.", representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por D. ANGEL TEOFILO SUTIL GARCIA, contra Desestimación presunta del "Instituto Galego da Vivenda e Solo" a la solicitud de 26-10-99 de abono de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obras, exptes. LU-96/010, PO- 96/REP07, C-97/REPO2, PO-96/REPO1, PO-95/501, PO-93/501 y PO-92/503. Es parte como demandada "INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO". - CPTOPV representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 106.780.209 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta del "Instituto Galego da Vivenda e solo" a la solicitud de 26-10-99 de abono de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obras, exptes. LU-96/010, PO-96/REP07, C-97/REPO2, PO-96/REPO1, PO- 95/501, PO-93/501 y PO-92/503.

SEGUNDO

Conforme a una reiterada Doctrina Jurisprudencial de la que son claros exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1996 y 14 de enero de 1997, el momento inicial que marcaba la obligación de pago de intereses por mora era el de la fecha en que debió procederse al pago conforme a los artículos 47 y 57 de la Ley de Contratos del Estado, 144 y 172 y 176 de su...

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