STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6267
Número de Recurso1042/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001042/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1009/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001042/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Pedro Jesús , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la Abogada D/ña. M ÁNGELES SEOANE PRIETO, contra Resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 23.05.01 que desestima reclamación formulada en 11.02.00 (Diana) sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y S.S. representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como Codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERLAS; siendo la cuantía del recurso la de 316.027,18 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La madre de la actora Diana , fallecida el día 24-11-2000, figuraba afiliada a la Seguridad Social, y en virtud de esta circunstancia fue atendida por los Servicios Médicos del Sergas en el Hospital Meixoeiro de Vigo el día 10 de diciembre de 1997, como consecuencia de un fuerte dolor abdominal, diarrea y fiebre, donde de le hacen pruebas analíticas y de transito intestinal, y se le diagnosticó que el proceso que presentaba era de tipo nervioso, recomendándole acudir al Psiquiatra, cursándose un parte de baja de Incapacidad temporal, situación en la que permaneció desde el 11-12-97 a 14-5-98, con tratamiento de ansiolíticos y antidepresivos, el cuadro patológico seguía siendo el mismo. - el estado físico de la Sra. Diana , en el mes de febrero de 1999 era desesperado, por lo que nuevamente acudió al médico de cabecera quién expide volante urgente para el Facultativo de Aparato Digestivo, se le realizaron las pruebas que estimaron oportunas y se emitió informe clínico en fecha 13 -99 en el que se hace constar "adenocarcinoma de cabeza de páncreas con estenosis de la vía biliar", ante la gravedad del diagnóstico acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, en donde después de las pruebas se hace constar en el informe "Adenoma carcinoma Estadio IV", el día 10 de marzo de 1999 inicia tratamiento en Navarra y a la vista de lo avanzado de la enfermedad se descartó, los gastos médicos ocasionados fueron autorizadas por el Sergas en fecha 1-9-99. - Formulada reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, fue desestimada por la resolución que ahora se recurre. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la resolución recurrida y se condene a la Administración a indemnizar a la parte actora en la cantidad reclamada por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Pedro Jesús , en nombre y representación de su hijo Don Augusto , interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 23 de mayo de 2001, desestimatoria de solicitud deducida, el 11 de febrero de 2000, por Doña Diana , fallecida el 24 de noviembre de 2000, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.

SEGUNDO

Se funda la presente impugnación en los siguientes hechos:

- La Sra. Diana , de 39 años de edad, divorciada del primero desde el año 1989 y madre del segundo de los más arriba referidos, acudió, en fecha 10 de diciembre de 1.997, al Hospital Meixoeiro de Vigo, por presentar cuadro de dolor abdominal de tres meses de evolución, diarrea, astenia, disminución de peso y febrícula ocasional. Una vez reconocida en dicho centro hospitalario, se solicitaron exploraciones complementarias de tipo analítico y de tránsito intestinal, que se efectuaron el 12 de enero de 1998 y no revelaron nada anormal. Ante la persistencia de sintomatología, en fecha 21 de abril de 1998, se le practicó una pancolonoscopia y biopsia de sigma, sin alteraciones relevantes. Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 11 de diciembre de 1997 y el 14 de mayo de 1998 en que, por presentar clínica compatible con síndrome ansioso depresivo intenso, fue remitida por su médico de cabecera al neuropsiquiatra quien le prescribió tratamiento antidepresivo, manteniéndose en esa situación cuatro meses, aun cuando persistían los mismos síntomas iniciales que habían propiciado su reconocimiento en el Hospital Meixoeiro el 10 de diciembre de 1997.

- El 15 de febrero de 1999, la Sra. Diana , ante el empeoramiento de su estado, encontrándose en Sober (Lugo), acudió al Hospital Comarcal de Monforte de Lemos con la misma sintomatología antedicha y con ictericia cutáneo- mucosa, ingresando en el mismo y siéndole practicada una ECO- TAC abdominal que dio como resultado la apreciación de un efecto masa en la cabeza del páncreas y adenopatías mesentéricas, evidenciándose, en fecha 26 de febrero de 1999, a través de los marcadores tumorales, un carcinoma de cabeza de páncreas con estenosis de vía biliar.

- Por consejo médico acudió a la Clínica Universitaria de Navarra en fecha 9 de marzo de 1999, donde se ratificó el diagnóstico de "adenocarcinoma ductal de páncreas Estadio IV y afectación metastásica ósea e infiltración medular". Se le administró quimioterapia, en diferentes ciclos, en Navarra y, en septiembre de 1999, inició ciclo de radioterapia. Todos los gastos derivados de la atención médica prestada en Navarra le fueron satisfechos por el Servicio Gallego de Salud.

- La Sra. Diana falleció, a consecuencia de le enfermedad terminal apuntada, a las 00, 30 horas del día 24 de noviembre de 2000.

TERCERO

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del Poder Ejecutivo en el artículo 106.2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", lo que, con ciertas variaciones ya venía proclamado en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, con el precedente del artículo 133 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En todos estos preceptos, así como en la regulación actual (artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), se recogen los criterios y principios básicos de esta clase de responsabilidad; debe citarse el articulo 139.1 de dicha Ley que establece que: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos." En cuanto a cuales sean los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre de 1997 que establece: "Esta Sala tiene reiteradamente declarado que los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, (...) son, como reiteradamente ha expuesto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Noviembre de 2007
    • España
    • November 13, 2007
    ...19 de noviembre de 2003, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 1042/01, en el que se impugna la resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 23 de mayo de 2001, que desestima la reclamación formul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR