STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6247
Número de Recurso1531/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1531-2003 RR ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 1531-2003 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Francisco en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 733-2002 sentencia con fecha 15 de enero de 2.003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Probado que el demandante, nacido el día 28/7/42 figura afiliada a la Seguridad Social número NUM000 , Régimen General, profesión cocinero y con una base reguladora mensual de (80.607 pesetas)

484,46 Euros./2.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense, de fecha 11/4/1997 el actor fue declarado incapacitado de manera permanente total para la profesión habitual como consecuencia de sufrir las siguientes lesiones: "Hta. Cardiopatía hipertensiva y/o isquémica. Angor mixto. Cervicoartrosis muy moderada, agujeros de conjunción libres. Lumboartrosis moderada. Osteofitos en L2, discopatía L5-S1."/3.-

Solicitada revisión del grado de incapacidad fue denegada por resolución de 23/7/2002; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 11/9/2002./4- El demandante padece las lesiones siguientes: "Cardiopatía isquémico-hipertensiva. Enfermedad aterosclerosa coronaria, con afectación difusa, en los tres vasos principales (una estenosis del 50% del segmento medio de la arteria coronaria derecha) y con estenosis severas en una rama diagonal y en el ostium de la descendente posterior que no son revascularizables. Clínica actual de angina de angina mixta (de pequeños-moderados esfuerzos y en reposo). Grado funcional III de la CCS. Ventrículo izquierdo con función sistólica global y segmentariamente conservada (Fracción de eyección de 0.73). Insuficiencia mitral de grado ligero. Insuficiencia aortica de grado ligero. Dilatación de raíz aórtica con ligera repercusión. Prueba de esfuerzo clínicamente eléctricamente no concluyente para isquemia con capacidad de rendimiento físico limitada disnea y respuesta hipertensiva exagerada. Hipercolesterolemia. Hipertensión arterial. Hiperuricemia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de (80.607 pesetas), 484,46 Euros con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 17 de junio de 2002."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre revisión de invalidez permanente y declara a la parte actora afecta de una IPA con las consecuencias legales...

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