STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6201
Número de Recurso7812/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.812/1999 RECURRENTE: Fermín , en nombre de la entidad "MANUEL TEIRA PREZ Y OTRO, SC."

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA, NÚMERO 1544/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, quince de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7812/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Fermín en nombre de la entidad "MANUEL TEIRA PEREZ Y OTRO, SC.", domiciliada en Ribeira, calle Rosalía de Castro, 30, representada por la procuradora Dª. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigida por la letrada Dª. MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES, contra acuerdo de 25.02.99 desestimatorio de reclamación 15/2318/97 y acumuladas contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ribeira sobre liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (2.499,26 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A consecuencia de la realización de una actuación inspectora a la empresa "Manuel Teira Pérez, SC", dedicada a la fabricación de gaseosas por la que tributada en el régimen simplificado del Impuesto sobre el valor añadido, la Inspección de Tributos del Estado practicó una liquidación provisional por diferencias en el cálculo de las cuotas anuales, a ingresar por módulos, correspondiente al ejercicio de 1995; el recurso de reposición formulado contra esa liquidación por no estar de acuerdo con los módulos aplicados es estimado en parte por resolución de la Agencia Tributaria de A Coruña, resolución después confirmada a través del acuerdo del TEAR de 25.02.99 que aquí se impugna.

La demanda pretende la anulación del acuerdo recurrido y de la liquidación de que trae causa, con fundamento en que el módulo 4,3 de personal empleado aplicado no es correcto, ya que se han contabilizado a los dos socios de la empresa, siendo así que ninguno lleva la organización y planificación de la actividad empresarial, por haber sido delegada al hijo de uno de ellos, ya que uno se jubiló y el otro está incapacitado para el trabajo.

A esa pretensión y motivos se opone el Abogado del Estado, que...

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