STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:762
Número de Recurso188/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

general como singular en igual cuantía que la que venía percibiendo hasta el año 1996, antes del art. 5 del R.D. Ley 12/95 y todo ello con efectos 1-1-97 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 188/01 interpuesto por DON Roberto , quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2001, desestimando la solicitud formulada por el recurrente de que le fuera abonado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1997 la parte de los complementos dejada de percibir durante el año 1996, por lo establecido en el Real Decreto Ley 12/95, y las normas de desarrollo, con los intereses legales correspondientes y actualizaciones pertinentes; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-4-01.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9-6-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; y reconozca el derecho del recurrente y obligue a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración a:

  1. - Que se le abone desde el 1 de enero de 1997 en concepto de complemento específico en su componente general, la misma cantidad que se venía percibiendo en la Guardia Civil en las nóminas correspondientes a los meses anteriores a julio de 1996, incrementada en los distintos porcentajes establecidos para esta retribución por las leyes de presupuestos generales del estado (2,1% para el ejercicio 1998, 1,8% para el ejercicio 1999 y 2% para el ejercicio 2000).

  2. - Que se le abone desde el 1 de enero de 1997 en concepto de complemento específico en su componente singular la misma cantidad que con anterioridad al día 1 de julio de 1996, se venía percibiendo en la Guardia Civil con las revalorizaciones y mejoras procedentes antes referidas.

Todo ello con los intereses legales correspondientes, e imposición de las costas de esta instancia a quien se opusiera a nuestra solicitud con temeridad y mala fe ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4-7-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, presentaron las partes escritos de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de febrero de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2001, desestimando la solicitud formulada por el recurrente de que le fuera abonado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1997, la parte de los complementos dejada de percibir durante el año 1996, a raíz de lo establecido en el Real Decreto Ley 12/95, y las normas de desarrollo, interesando en concreto el reconocimiento del derecho a percibir desde el 1 de enero de 1997, en concepto de complemento específico en su componente general, la misma cantidad que se venía percibiendo en la Guardia Civil en las nóminas correspondientes a los meses anteriores a julio de 1996, así como que se le abone desde el 1 de enero de 1997, en concepto de complemento específico en su componente singular, igual cantidad que con anterioridad al día 1 de julio de 1996 se venía percibiendo en la Guardia Civil, y todo ello con los intereses legales correspondientes y actualizaciones pertinentes.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa hemos de remitirnos al Real Decreto Ley 12/95, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que fue convalidado por Resolución de 30-1-96 de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (BOE de 3-2-96) y que tiene rango de Ley, que en su art. 5 efectuó una reclasificación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, estableciendo que la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y los Grupos de Empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía y los Grupos de Empleo de Cabo Primero, Cabo y Guardia Civil y Cabo Primero, Cabo y Soldado profesionales permanentes de las Fuerzas Armadas se entenderían clasificados a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos, en los grupos B y C respectivamente, de los establecidos en el art. 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pudiera suponer - a tenor del precepto citado - un incremento de gasto publico, ni una modificación del computo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y Empleos.

Es más, el párrafo segundo de tal precepto señala que el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior, añadiéndose que para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autorizaba al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias del personal en activo.

Este precepto es claro, y pone de manifiesto que el propósito de la reclasificación fue el de incrementar el porcentaje de las retribuciones básicas en el conjunto de la remuneración, con el fin de mejorar en un futuro los haberes pasivos de los funcionarios, a costa, eso sí, de las retribuciones complementarias.

Ahora bien, esa reducción de las retribuciones complementarias no es algo circunstancial y temporal como entiende el recurrente, sino permanente, toda vez que si se tratase de una reducción temporal se habría establecido así en tal precepto, cosa que como hemos visto no ocurrió, ya que el citado art. 5 no contiene reserva ni limitación alguna en cuanto a la vigencia temporal en la reducción de las retribuciones complementarias, habilitándose por contra al Gobierno para fijar la nueva cuantía de las retribuciones complementarias del personal en activo, lo que pone de manifiesto una voluntad de permanencia y no...

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