STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:5825
Número de Recurso1002/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1002/03-CCP ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 1002/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, siendo antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 752/02 se presentó demanda por Dª Flor en reclamación sobre INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11-12-02 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante Dª Flor , nacida el 22-03-56, con DNI número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.- Segundo.- Con fecha 03-07-02 la actora fue dada de alta de IT por la Inspección Mèdica, iniciándose con fecha 28-08-02 expediente de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración de Incapacidades el día 08-08-02 declarar a la hoy demandante sin in validez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 02-09-02, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa que le fue desestimada mediante resolución de fecha 02-09-02, contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30-09-02, presentando demanda en fecha 11-10-02.- Tercero.- la base reguladora mensual asciende a 519,14 euros.- Cuarto.-Las dolencias padecidad por la actora consisten en:

espondiloartrosis cervical; síndrome fibromiálgico; osteoitis condensante de sacroilíaca izquierda; discoartrosis L5/S1; hernia discal L4/L5 sin signos de radiculopatía; tenovaginitis de 2-3 dedos mano derecha (microtraumatismo de repetición); síndrome depresivo- Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que...

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