STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:5618
Número de Recurso7373/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.373/1999 RECURRENTE: SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y ORENSE S.G.R. (SOGARPO, S.G.R.)

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1395/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7373/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, SGR. (SOGARPO, SGR.), domiciliada en Vigo, calle Reconquista, 11-bajo, representada por la procuradora Dª. CARMEN BELO GONZÁLEZ y dirigida por el letrado D. JOSE ENRIQUE DIAZ TOVAR, contra acuerdo de 08.02.99 estimando en parte la reclamación número 54/1872/96 contra liquidaciones de la Delegación en Vigo de la Conselleria de Economía e Facenda sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por LETRADO Dª. JUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (4.682 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parre coadyuvante.

IV: No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

V.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo adoptado por el TEAR de Galicia en sesión de fecha 8 de febrero de 1999, que estimando parcialmente la reclamación interpuesta por la "SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y ORENSE, SGR." (SOGARPO) contra liquidaciones practicadas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, resuelve que no están sujetas a dicha modalidad impositiva y sí a la de actos jurídicos documentados las primeras copias de escrituras otorgadas en fechas 6 de septiembre y 4 de diciembre de 1991 y 5 de junio de 1992, y mediante las cuales determinados socios de SOGARPO constituyeron hipotecas inmobiliarias a favor de la misma en garantía de eventuales obligaciones de reembolso que nacerían a favor de dicha sociedad en el caso de que, por impago de aquellos socios, dicha sociedad hubiere de realizar el pago y liquidación de...

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