STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5629
Número de Recurso7455/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.455/1999 RECURRENTE: SERCOTRADE, SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1400/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7455/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad "SECOTRADE, SL.", domiciliada en Madrid, Paseo de la Habana, 17, representada por el procurador D. MANUEL DORREGO VIEITEZ y dirigida por el letrado d. ADRIANO GOMEZ GARCIA BERNAL, contra acuerdo de 18.12.98 desestimatorio de reclamación 15/108/96 contra otro de la Administración Principal de Aduanas de la Agencia Tributaria de A Coruña sobre impuesto del valor añadido. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (6.560,40 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día ocho de octubre de dos mil tres., fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen del acuerdo que aquí se impugna tiene lugar con el acta de disconformidad incoada el 18.10.95 a la empresa "SERCOTRADE, SL", donde se describe que en fecha 17.02.94 se presentaron a despacho, desde la Aduana del puerto de A Coruña hasta el de salida al de Lisboa, con número de documento DUA de despacho para la exportación una mercancía de 15.900 kilogramos de pintura como provisiones para el buque "Butrón", situada en el puerto de la última capital citada; como quiera que no había constancia de la presentación de la mercancía ante la Aduana portuguesa, se le requirió a la empresa que aportase justificante de la Aduana de salida, lo que hizo mediante la aportación de una declaración de una empresa consignataria portuguesa donde se indicaba que al ser la mercancía española y destinarse a un buque igualmente español, se embarcaba libremente, justificación que no se consideró suficiente y dio lugar a que se extendiera la liquidación del IVA correspondiente al haberse expedido la factura con exención de dicho tributo. En el escrito de alegaciones sostuvo la empresa que las pinturas se utilizaron exclusivamente como pertrechos para el mantenimiento y uso exclusivo del buque "Butrón" y que tal operación no era de exportación, sino asimilada a la misma, por lo que no se...

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