STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:5634
Número de Recurso7547/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.547/1999 RECURRENTE: Natalia ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1457/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7547/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Natalia , con DNI. número NUM000 , domiciliado en A CORUÑA, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , representada por el procurador D. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCIA y dirigida por el letrado D. RAFAEL DIAZ CARRO, contra acuerdo de 08.10.98 desestimatorio de reclamación número 15/5660/96 contra otro de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA, representado por LETRADO DA. JUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (2.564 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

IV: No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día quince de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

V: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 8 de octubre de 1998, que desestima por extemporánea reclamación formulada contra acuerdo de valoración dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la...

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