STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:212
Número de Recurso871/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 871/01 interpuesto por la representación de D. Roberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 809/01 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra IBERTRANS S.L. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Roberto contra IBERTRANS S.L. debo declarar y declaro que no ha existido despido operado por la empresa demandada al actor, sino válida extinción de la relación laboral temporal existente entre las partes, absolviendo a la empresa IBERTRANS S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Roberto ha venido prestando servicios para la empresa IBERTRANS S.L., dedicada a la actividad de Transportes, con una antigüedad de 19 de marzo de 2.001, ostentando la categoría profesional de Conductor y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 145.388 pts. SEGUNDO.- En fecha 19 de marzo de 2.001, ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio Colectivo para la actividad de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos, por incremento en el volumen de los trabajos de transporte a realizar previsto para los próximos seis meses, fijando una duración de seis meses, desde el 19 de marzo de 2.001 al 18 de septiembre de 2.001.

TERCERO

En la empresa IBERTRANS S.L. desde el año 2.000 se viene produciendo un incremento del volumen de ventas, siendo las mismas las siguientes:

- Primer trimestre del año 2.000: 1.486.652 pts - Segundo trimestre del año 2000: 1.612.200 pts - Tercer trimestre del año 2.000: 1.986.000 pts - Primer trimestre del año 2.001: 5.266.779 pts - Segundo trimestre del año 2.001: 4.454.438 pts - Tercer trimestre del año 2.001: 7.515.335 pts CUARTO.- En fecha 31 de agosto de 2.001 IBERTRANS S.L. remitió al actor carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo por el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2.001 hasta el 10 de septiembre de 2.001 por los motivos que constan en el documento número 6 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, la cual ha sido impugnada ante la Jurisdicción Social.

QUINTO

En fecha 6 de septiembre de 2.001 la empresa IBERTRANS S.L. comunicó al actor que con fecha 18 de septiembre de 2.001 finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre las partes, por lo que en dicha fecha causaría baja en la empresa. SEXTO.- El actor durante el periodo de prestación de servicios para IBERTRANS S.L. ha sufrido una serie de siniestros con el camión propiedad de dicha empresa, en fechas 5 de abril de 2.001, 16 de mayo de 2.001, 22 de junio de 2.001, 9 de julio de 2.001 y 3 de agosto de 2.001. SEPTIMO.- El demandante solicita se declare que el cese operado por la empresa demandada en fecha 18 de septiembre de 2.001 constituye un despido que debe ser declarado nulo o subsidiariamente improcedente. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, este se celebró con el resultado de sin efecto.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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