STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5495
Número de Recurso4352/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4352/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4352/03 interpuesto por D. Isidro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 613/02 se presentó demanda por D. Isidro en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "EXCLUSIVAS VARELA GALLEGA, S.L.", "EXCLUSIVAS VARELA, S.A.", D. Juan Ramón , "EXCLUSIVAS VARELA VIGO, S.L.", D. Hugo , "A NOSA TENDA, S.L.", D. Luis Alberto Dª. María Rosario y Dª. Sandra en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don Isidro fue contratado por la empresa Exclusivas Varela S.A. el 15 de marzo de 1.992. Su categoría profesional era de Jefe de Ventas. El salario bruto mensual del actor durante el año 2.002 fue de mil ochenta y un euros con ochenta y dos céntimos (1.081,82). Exclusivas Vareta, S.L. fue constituida por D. Juan Ramón y D. Hugo , Doña Sandra y Doña María Esther . 2.- La Sociedad Exclusivas Varela Gallega, S.L. fue constituida el 1 de enero de 1999 por Doña Sandra y Don Juan Ramón , y su objeto social es el siguiente: la comercialización de productos alimenticios, adquisición, construcción y explotación de inmuebles, fábricas, instalaciones frigoríficas e industrias en general. Parte de los trabajadores de Exclusivas Varela, S.A. pasaron a prestar servicios en la empresa Exclusivas Gallega, S.L. y parte pasaron a la empresa Exclusivas Varela Vigo, S.L., constituida el 1 de enero de 1999 por Doña María Esther y Don Hugo . El único trabajador que se negó a pasar a una de estas empresas fue el hoy actor, quien siguió figurando como trabajador de Exclusivas Varela, S.L. A pesar de seguir siendo formalmente y documentalmente trabajador de Esclusivas Varela S.A., en realidad esta sociedad dejó de tener actividad, y el único movimiento contable y documental de la misma es la facturación de la prestación de servicios de Don Isidro para la mercantil Exclusivas Varela Gallega S.L. Con el importe de estas facturas se cubrían el importe de las nóminas y seguros sociales de dicho trabajador, y al coincidir los importes de las facturas con los de la nómina y seguros no se generaba resultado ni positivo ni negativo. Desde el 1 de enero de 1999 el actor sólo recibía órdenes de Don Juan Ramón , y no volvió a tener contacto con Don Hugo en relación con su actividad laboral. Los partes de trabajo del actor relativos al año 2002 llevan impresos la denominación social Exclusivas Varela Gallega, S.L. 3.- La agencia Tributaria dictó el 4 de mayo de 2002 un acuerdo por el que deniega la petición formulada por Exclusivas Gallega, S.L. de aplazamiento en el pago de la deuda de 3.444,90 euros, por apreciar en base al examen de la documentación aportada y de los datos y antecedentes que figuran en el expediente, que el solicitando presentaba una dificultad de tesorería de carácter estructural, no coyuntural, y que le faltaba capacidad para generar los recursos precisos para afrontar el pago del aplazamiento solicitado. 4.- La mercantil Exclusivas Varela Gallea S.L está en una situación económica de inviabilidad total, encontrándose en una situación que puede considerarse como de quiebra técnica. 5.- La Sociedad Exclusivas Varela, S.L. era propietaria de tres vehículos que fueron objeto de transferencia en las siguientes fechas y alas siguientes personas: El vehículo Opel Astra matrícula Y-....-YG a Don Aurelio , el 30 de mayo de 2002. El vehículo Mercedes Benz matrícula Y-....-YN a Don Carlos Antonio el 30 de mayo de 2002. El vehículo Mercedes furgón matrícula Y-....-YK a Don Luis Alberto , el 30 de mayo de 2002. Don Luis Alberto es el hijo de Don Juan Ramón . 6.- La última factura expedida por Exclusivas Varela...

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