STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5401
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01 /0000144 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 888/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintidós de octubre de dos Mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000144 /2003, interpuesto por María del Pilar , contra la Sentencia de fecha seis de junio de dos mil tres dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de los de A Coruña. Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN A CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por María del Pilar , contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña, en el procedimiento ordinario n°. 99 /02, en cuya parte dispositiva se acordó: rexeita-lo recurso contencioso-administrativo da letrada Sra. Granja Vila, no nome de DOÑA María del Pilar contra a resolución de 03.06.2002 da Subdelegación do goberno na Coruña; non fago declaración das custas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña María del Pilar recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 31 de julio de 2002 del Subdelegado del Gobierno en A Coruña desestimatoria el recurso de reposición interpuesto contra la de 3 de junio de 2002 denegatoria de la solicitud de exención de visado de residencia, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 3 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer lugar reitera el apelante en esta alzada la falta de motivación del acto impugnado.

Si bien en la resolución de 3 de junio de 2002 se argumenta que las causas alegadas para ser eximida de visado no son de las enumeradas en el artículo 49.2 del Real Decreto 864/2001, sin entrar en el análisis concreto de la invocada, en la resolución de 31 de julio de 2002 se razona que en ningún momento del expediente se ha documentado de modo suficiente el peligro real que supone para la interesada la vida en Cuba, máxime si se tiene en cuenta que puede presentar la solicitud de visado a través de representante en la misión diplomática u oficina consular española en su país, lo cual cumple el requisito mínimo en orden a la motivación exigida en el artículo 54 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues, si bien sería deseable una respuesta más minuciosa a todo lo alegado, lo cierto es que con la ofrecida la recurrente conoce la razón de la denegación de la exención de visado a fin de poder combatirla en vía jurisdiccional, lo que hace desaparecer la indefensión que sería imprescindible para acordar la nulidad que se postula (art. 63.2 de la Ley 30/1992), y a este Tribunal se le abre la posibilidad de control y fiscalización de la actuación administrativa. En efecto, en presencia de aquel fundamento de la denegación la actora puede aportar los argumentos que estime necesarios para tratar de convencer de que concurre la prueba necesaria para deducir el peligro para su seguridad o la de su familia en caso de traslado a Cuba para conseguir el visado.

TERCERO

En segundo lugar la apelante insiste en que su traslado a Cuba supone un peligro para su integridad física, citando en su apoyo el apartado b) del artículo 49.2 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, según el cual podrá concederse excepcionalmente exención de visado a los "extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país".

Independientemente de lo que pudiera ocurrir con arreglo a la normativa anterior (Orden ministerial de 11 de abril de 1996), el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la ...

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