STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:5377
Número de Recurso744/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 744/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 744/2003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marta en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 769/02 sentencia con fecha 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Marta , nacida el 11-7-1950, figura afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de pescadera./

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 3-6- 2002, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 26-7-2002 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 27-9- 2002, por la cual se confirma la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -Grave fibromialgia con severas repercusiones dolorosas y funcionales. - Síndrome trofoestático de la Menopausia precoz. Severa Osteoporosis. -Degeneropatia Discal Cervical y lumbar. -Condropatía rotuliana bilateral. -Síndrome depresivo. / CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 664,52 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pescadera, y, en...

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