STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5324
Número de Recurso756/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 756/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY . ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 756/2003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángela en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 438/02 sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Ángela nació en fecha 14-02-1949 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 Régimen Especial Agrario, siendo su profesión habitual la de labradora por cuenta propia./ SEGUNDO.- La actora solicitó en fecha 08/03/02 reconocimiento de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total. El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 25/04/02, denegando la solicitud del actor. La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 15/05/02, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 27/06/02./ TERCERO.- El actor presenta las siguientes dolencias: 1ª.- Cervicoartrosis y lumboartrosis. Uncoartrosis. 2ª.- Discopatía L4L5 y L5-S1. 3ª.- Artrosis ambas manos. 4ª.- Síndrome fibromiálgico con dolores polioarticulares./ CUARTO.- La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de enfermedad común, asciende a la cantidad de 464,46 Euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 12/04/02./ QUINTO.- La demandante acredita tener cotizados al Régimen Especial Agrario un total de 3957 días./ SEXTO.- La actora agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 15/05/02".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que con revocación de la resolución administrativa revocada de fecha 25/04/02 y estimando la demanda deducida por DÑA. Ángela contra el...

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