STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5308
Número de Recurso5994/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5994/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5994/2000 interpuesto por ISM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Iván en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

2/2000 sentencia con fecha doce de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Iván viene prestando sus servicios para las siguientes empresas y en el periodo que se expone: ERSHIP S.A, 1-1-1981 a 30-7-1993; GALIGRAIN S.A, 1- 8-1993 a 31-10-193, GALIGRAIN S.A, 1-8-1993 a 31-10-193; GALIGRAN S.A, 20-5-1996 EN ADELANTE. El actor, en dichos periodos, realizó labores de estiba y desestiba en el Puerto./ Segundo.- El actor solicitó al Instituto Social de la Marina que procediera a su inclusión en el Régimen Especial del Mar por los periodos señalados en el anterior hecho probado dictando el Instituto Social de la Marina resolución el 4-4-2000 denegando su inclusión como trabajador portuario en el Régimen Especial del Mar por: No haber sido reconocida su condición de trabajador portuario por el organismo Puertos del Estado, requisito necesario para su inclusión en el R.E. del Mar. No figura la empresa ERSHIP S.A inscrita en este Régimen Especial del Mar durante el periodo 1-10-1981 a 8-10-1990, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Tercero.- En los periodos de prestación de servicios el actor figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social./ Cuarto.- La empresa ERSHIP S.A no figura inscrita en el R.E. del Mar durante el periodo 1-10-1981 a 8-10-1990, figurando el 9-10-1990./ Quinto.- La empresa " ERSHIP SA" ha sido adjudicataria del Contrato de Gestión en régimen de cesión del Servicio Publica de Estiba y desestiba de buques en el Puerto de A Coruña, firmándose el correspondiente contrato el 16-3-1990 y figurando en la relación de personal de la empresa el hoy actor con la categoría de manipulante. De igual modo figura en la relación de personal de la empresa "GALIGRAIN S.A" con antigüedad de 20-5-96 y con la categoría de palista, según certificados aportados por el actor en su prueba documental y que se reproducen./ Sexto.- Por el organismo Puertos del Estado se informó desfavorablemente sobre el reconocimiento de trabajador portuario del actor."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el actor DON Iván contra el ISM debo declarar y declaro que los periodos cotizados por el actor en las empresas y periodos citados en el hecho probado primero deben serlo al régimen Especial del Mar, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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