STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:5216
Número de Recurso3977/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3977-2003 RR ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3977-2003 interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Carlos en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 83-1999 sentencia con fecha 7 de abril de 2.003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-Que la actora, nacida el treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y tres, solicitó en su día el reconocimiento y pago de pensión de invalidez no contributiva, por padecer deficiencia mental medida, siéndole reconocida por Resolución de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, con efectos desde mil novecientos noventa y tres./2.- Que por Resolución de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete se acordó extinguir la prestación por superar lo recursos de la unidad económica de convivencia - tres millones ciento ochenta mil quinientas treinta y siete pesetas (3.180.537 pts) (19.115,41 euros) - el limite de acumulación de recursos - dos millones novecientos ochenta y ocho mil setecientas veinte pesetas (2.988.720 pts) (17.962,57 euros) - para mil novecientos noventa y siete, estableciéndose que la actora convivía con su padre y con su madre, siendo el padre preceptor de pensión por importe anual de dos millones cuatrocientas ochenta y nueve mil cuatrocientas treinta y ocho pesetas (2.489.438 pts) (14.961, 82 euros), la madre de pensión por importe de quinientas tres mil novecientas seis pesetas (503.906 pts) (3.028,54 euros) anuales y ambos preceptores de rendimientos de capital mobiliario por importe de cuatrocientos noventa y dos mil sesenta y ocho pesetas (492.068 pts) (2.957,39 euros)./3.- Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta Ciudad, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se declaró la nulidad de la anterior resolución, por no haberse dado audiencia a la interesada, retrotrayendo los efectos de la declaración de nulidad a la del momento del trámite de audiencia, sentencia que ha sido recurrida en Suplicación por la entidad demandada./4.- Que la actora convive con sus padres, habiendo hechos constar estos extremos en la declaración individual de pensionista del año mil novecientos noventa y seis, presentada en febrero de mil novecientos noventa y siete./5.- Que la entidad demandada procedió a hacer pago provisional de la prestación durante la substanciación del recurso por Resolución de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho abonando a la actora la cantidad de cuatrocientas cuarenta y dos mil setecientas cuarenta pesetas (442.740 pts) (2.660,92 euros), por el período comprendido entre el uno de agosto de mil novecientos noventa y siete y el treinta y uno de mayo...

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