STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5122
Número de Recurso648/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 648/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 648/2003 interpuesto por D. David contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 488/2002 sentencia con fecha 13 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. David , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 14 de enero de 1944, de profesión albañil, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó a 7 de febrero de 2002 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 13 de marzo de 2002 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y así fue acordado mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2002, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en resolución de 18 de julio de 2002 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 425,57 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Poliartrosis. Gonartrosis bilateral, importante (no severa) en compartimento femorotibial externo y femoropatelar rodilla derecha.

Espondiloartrosis importante (no severa) de predominio D12-L2. Enfermedad degenerativa difusa de grado importante-severo en metacarpofálángica 3° dedo bilateralmente, más afectada la mano derecha y el 1°

dedo mano izquierda. Importante espondiloartrosis...

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