STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:5115 |
Número de Recurso | 675/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 675/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 675/2001 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado
Que según consta en autos se presentó demanda por Yolanda en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 555/2000 sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Probado que la demandante nacida el día 31-10-97 figura afiliada a la Seguridad Social en España n° NUM000 y a la de Suiza n° NUM001 ./ Segundo.- Solicitada pensión de jubilación fue denegada por resolución de 12-6-00; formulada reclamación previa no fue contestada./Tercero.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones: ESPAÑA: Desempleo trabajadores mayores 52 años, 18-8-92 a 30-10-99. SUIZA: 342 meses en el periodo 1964 a 1992./ Cuarto.- la demandante figura inscrita como demandante de empleo desde el 22-3-99.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Yolanda debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir pensión española de jubilación y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora pensión española de jubilación con fecha de efectos del 1-11-99 y en cuantía básica inicial mensual de 10.625.68 pesetas, equivalente al 76% 8 porcentaje según edad), del 100% (porcentaje según la cotización acreditada), del 20,59% 8 factor prorrata temporis), de su base reguladora mensual de 67.902,68 pesetas, con aplicación de las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan, catorce veces al año y con carácter vitalicio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1.- En las presentes actuaciones se cuestiona pensión de Jubilación en favor de trabajadora que acredita 342 meses cotizados en Suiza de 1964 a 1992 y en España del 18/08/92 al 30/10/99, en virtud del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
La EG niega la Jubilación solicitada, aduciendo que en la fecha en que había instado el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años no figuraba afiliada ni acreditaba cotización alguna en España, por lo que no reunía los requisitos para acceder a pensión de Jubilación en la indicada fecha.
Planteamiento que rechaza la sentencia de instancia, frente a la que se formula recurso que se limita al examen del Derecho y en el que se denuncia la infracción del art. 161 LGSS, en relación con la DA. 28 LGSS, y de los arts. 3.1 y 11 del Convenio Hispano Suizo sobre Seguridad Social.
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- La línea argumental de la EG -cuando menos en el recurso- es la que sigue: (a) las cotizaciones realizadas en España a virtud del subsidio por desempleo no tienen eficacia carencial, conforme a la DA. 28 LGSS, cuya...
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