STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2003

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5087
Número de Recurso3913/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3913/2001 MFV ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ A Coruña, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3913/2001 interpuesto por Dª. Magdalena contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Ilmo..

Sr. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 27/2001 se presentó demanda por Dª. Magdalena en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª.

Magdalena , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , vino prestando servicios como auxiliar administrativa por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., desde el 22.3.95 al 30.4.00, fecha en la que causó baja voluntaria; estuvo en tal período de alta en el Régimen General, con el n° NUM001 . 2.- DIRECCION000 .

se constituyó en Enero de 1988, por el matrimonio formado por D. Sergio y Dª. Filomena , al 50% del capital, padres de la actora, con los que ésta convivía al menos hasta Marzo de 1999. 3.- Con fecha 11.5.00 la actora suscribió contrato por acumulación de tareas con Construcciones Dafon, S.L., cesando el 10.7.00 por fin de contrato 4.- Solicitó la actora el 26.7.00 prestaciones de desempleo, que le fueron denegadas por el Instituto Nacional de Empleo aduciendo "No tiene Ud al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores a su última relación laboral... el contrato laboral en el que Ud ha cesado se considera instrumental para la obtención indebida de la prestación por desempleo". 5.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Magdalena contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las prestaciones contenidas en demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2921/2013, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • 31 Octubre 2013
    ...o aplicación errónea del artículo 49.1.b ) y c) en relación con el artículo 49 k) del Estatuto de los Trabajadores, y de la sentencia del TSJ Galicia de 8-10-2003 . Solicita el recurrente que se revoque la sentencia recurrida, entendiendo que no existió despido de la demandante sino extinci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR