STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:5075
Número de Recurso1098/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001098 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 854 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a ocho de octubre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001098/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Marta , representada por el procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigida por el Abogado D. EMILIO DOPICO DORRIO, contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALLEGO DE SALUD a reclamación de 28.04.00 (Exp. 2000 /00 25) sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIO SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandado EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora dio a luz a su segunda hija el 26 de agosto de 1992, en la residencia Arquitecto Marcide de Ferrol, teniendo un parto por cesárea y habiéndosele practicado esterilización tubarica, pese a la esterilización tubarica efectuada, la actora comprobó en el mes de noviembre de 1996 que estaba nuevamente embarazada y dio a luz un hijo en el mismo Complejo Hospitalario, siendo necesario practicársele nuevamente ligadura y sección tubarica. - La actora formuló reclamación contra la Administración Sanitaria e interpuesta reclamación ante el Sergas no ha sido resuelta dentro del plazo de los seis meses y una vez anunciado la interposición del recurso a la actora le notificada resolución denegatoria de fecha 23 de noviembre de 2000. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia condenando a los demandadas a indemnizar conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 30.000.000 de pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de esta demanda, con costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gabriel Arambillet Palacio, en nombre y representación de Doña Marta , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, a solicitud deducida por la demandante con fecha 28 de abril de 2000, por la que se desestima reclamación de declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, son antecedentes de hecho a tener en cuenta para la adecuada comprensión de la cuestión suscitada en la presente controversia, los que a continuación se exponen.

La recurrente dio a luz a su segunda hija el día 26 de agosto de 1992 en la Residencia Arquitecto Marcide de Ferrol, practicándole parto por cesárea y al mismo tiempo esterilización tubárica, esta última a instancia propia dirigida al Dr. Juan Ignacio , quien practicó la intervención consistente en ligadura de ambas trompas, denominada en el ámbito médico ligadura tubárica bilateral (Pomeroy).

Al folio 24 del expediente administrativo consta consentimiento informado de fecha 26 de agosto de 1992 firmado por la recurrente, en virtud del cual, autoriza la práctica de cesárea y ligadura tubárica, manifestando al mismo tiempo aceptar todos los riesgos inherentes a la misma los cuales le han sido suficientemente explicados.

Completa el escrito de consentimiento autorizando del mismo modo al cirujano que realice la intervención para que ante posibles hallazgos o incidentes operatorios imprevistos, actúe según su leal saber y entender.

Tras serle practicada ecografía el día 22 de octubre de 1993, se aprecia que la recurrente se encontraba nuevamente embarazada. Dicho embarazo no llegó a término resultando interrumpido mediante aborto.

En el mes de noviembre de 1996 queda de nuevo embarazada, naciendo su tercer hijo el día 22 de julio de 1997 en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, constando al folio 42 del expediente administrativo nuevo consentimiento informado, suscrito en la misma fecha y por el que autoriza la intervención de cesárea y extirpación de trompas, en términos similares al anterior, por el que acepta todos los riesgos inherentes a la misma, los cuales manifiesta haberle sido explicados suficientemente.

Mediante instancia de fecha 27 de abril de 2000 la recurrente ejercita acción de responsabilidad patrimonial, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 30.000.000 pesetas, 180.303,63 euros, que le es desestimada en resolución datada el día 23 de noviembre de 2000 y contra la que interpone recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En el escrito rector de la presente litis suplica de la Sala sentencia por la que se condene conjunta y solidariamente al Servicio Galego de Saúde y a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, a hacerle efectiva una indemnización de 30.000.000 pesetas, 180.303,63 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de aquel, lo que sustenta argumentando que el nacimiento de su hijo es debido a una clara negligencia profesional al no serle practicado en debida forma y con la necesaria pericia la esterilización tubárica.

Concretado en este modo el anormal funcionamiento de la Administración Sanitaria, pasa a argumentar sobre los perjuicios derivados y que se concretan en el nacimiento de su nuevo hijo que ha supuesto un quebranto grave en una economía familiar de subsistencia que ya tenía dos hijos más y teniendo en cuenta todos los gastos inherentes a su cuidado, educación y crianza.

Para la acreditación de tales perjuicios aporta informe pericial elaborado por el Sr. Luis Manuel , Economista-Auditor que estima los gastos que supone el nacimiento de un nuevo hijo desde ese...

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