STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:4828
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 304-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 304-2003 interpuesto por Alonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alonso en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 382-2002 sentencia con fecha 12 de septiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El actor, D. Alonso , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el 21 de septiembre de 1960, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrito al Régimen General, siendo su profesión habitual la de albañil./2.- Iniciado expediente para la declaración de Incapacidad, el INSS dictó Resolución el día 21 de marzo de 2002 denegando la declaración. Presentada Reclamación Previa, se desestimó al confirmarse el inicial pronunciamiento por nueva resolución de 29 de abril de 2002./3.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Hernia discal operada en febrero de 2001 con evolución favorable y sin evidencia de limitaciones actuales./4.- Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 21 de marzo de 2002./5.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 580,86 euros mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la petición contenida en la demanda interpuesta por DON Alonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de las peticiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha...

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