STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:4816
Número de Recurso323/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 323/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 323/2003 interpuesto por Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Melisa en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 542/2002 sentencia con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Melisa , nacida el 8-11-76, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad de Peluquera con el num. NUM000 , teniendo cubierto el periodo de carencia reglamentario de 603,88 euros mensuales./Segundo.- La actora en fecha 15-4-02, solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2-5-02 dictándose Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 8-5-02 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados al ser sus lesiones anteriores a su afiliación a la Seguridad Social./ Tercero.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Hipoacusia bilateral severa. Lleva auriculares desde los 6 años./ Cuarto.- Interpuesta reclamación previa en fecha 7-6-02 fue desestimada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25-6-02 presentando su demanda la actora en fecha 2-7-02."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Melisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitas contra ellos por la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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