STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:4814
Número de Recurso371/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 371/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 371/03 interpuesto por Dª. Mónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 539/02 se presentó demanda por Dª. Mónica en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dña.

Mónica , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , demandante en los presentes autos, nacida en fecha

16-11-1977, de profesión peluquera, vecina de Riorto, provincia de Lugo, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM001 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Incapacidad Permanente, derivada de Enfermedad Común, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora de la prestación solicitada de 517,85 euros mensuales y la fecha de efectos económicos iniciales sería de 01- 04.02. 2.- En su momento la actora solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previa la emisión del IMS el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen-propuesta con fecha 27-03- 2002, en el sentido de considerar que no padecía lesiones invalidantes por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de la misma fecha (27-03-2002). 3.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del INSS, se interpuso por la demandante reclamación previa con fecha 13 de mayo de 2002 que fue desestimada con fecha 6-junio-2002 por el Organismo demandado, lo que se notificó a la parte demandante el 13-6-2002. 4.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:

"Dermatitis de contacto severa crónica, diagnosticada como alérgica y relacionada con los productos propios de su trabajo". 5.- Correctamente agotada la vía administrativa previa, se dedujo demanda el día 17 julio-2002, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 22-julio-2002.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es...

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