STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:4831 |
Número de Recurso | 4337/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 4337/03 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4337/03, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Po-nente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO .
Que según consta en autos se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE , en su día se celebró acto de vista, habién-dose dictado en autos núm. 126/03 sentencia con fecha 6-3-03, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si-guientes:
"PRIMERO.- Los ATS-DUE que prestan sus servicios en la Unidad de Trasplan-tes del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela (aproximadamente unos diecisiete trabajadores) vienen percibiendo todos los meses dentro de sus retribuciones un comple-mento salarial denominado plus de localización, excepto en el mes de vacaciones. La cuantía de este complemento salarial varía según los turnos de guardias o localización que corres-ponda a los trabajadores afectados. SEGUNDO.- La parte actora interpuso reclamación ad-ministrativa previa ante el SERGAS el 8 de enero de 2003".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que debo estimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Unión General de Trabajadores contra el Servicio Galego de Saúde, y declaro en consecuen-cia que los trabajadores afectados (los ATS-DUE de la Unidad de Trasplantes del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela) tienen derecho a la inclusión en la retribución de las vacaciones del plus de localización, condenando al SERGAS a acatar esta declaración, y desestimando la petición de condena a las diferencias salariales correspondientes a los últi-mos cinco años a los trabajadores a los que no se les haya abonado este concepto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda de Conflicto...
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