STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4781
Número de Recurso6150/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6150/2002 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6150/2002 interpuesto por Dª. Nieves contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 242/2002 se presentó demanda por Dª. Nieves en reclamación de incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur de AT. y EP., Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde y Conservas Peña SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25-10-2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora sufrió un accidente de trabajo el día 29-01-02 al golpearse el codo con unas cajas y fue dada de baja médica por IT con el diagnóstico de Contusión codo (grado leve), siendo la base reguladora de la prestación 143.559 mensuales. (folio 59, 61 y 76). 2º.- La actora fue dada de alta médica el día 04-02-02 por curación (folio 63). 3º.- El día 05-02-02 la actora fue dada de baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de epicondilitis codo izquierdo, causando alta el día 01-08-02 (folio 64 y aclaración de la demanda en el acto del juicio). 4º.- El día 08-05-02, la actora fue intervenida quirurgicamente de epicondilitis codo izquierdo "mediante ARI, realizándose desinserción en epicóndilo del tendón común de los extensores, curetaje y posterior reinserción", siendo atendida de urgencias en el Hospital do Salnes los días 28-05-02, 02-06-02, 03- 06-02, 07-06-02 y 12-06-02 por complicaciones postoperatorias (folios 66 a 71). 5º.- Según el informe del perito propuesto por la Mutua de AT. y EP. codemandada, el accidente de trabajo que sufrió la actora le produjo una contusión en la región oleocraniana del codo izquierdo mientras que el cuadro crónico de epicondilitis es un proceso degenerativo intratendinoso a nivel de la inserción de la musculatura extensora de la muñeca que nada tiene que ver con una contusión en la zona oleocraniana, por cuanto esta última al cúbito, hueso que nada tiene que ver con el húmero (folio 74 y pericial practicada en el acto del juicio)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Nieves contra Mutua Ibermutuamur de AT. y EP., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Galego de Saúde y Conservas Peña, SA., sobre impugnación de alta médica y absuelvo a todos los demandados de las peticiones de la demanda contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, la trabajadora impugna el alta médica de 01/08/02 e interesa la calificación profesional de la contingencia iniciada en 05/02/02,...

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