STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:17850
Número de Recurso3943/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3.943/02(AJ), sent. 4.880/02 RECURSO NUM. 3.943/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2.002 La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.880/02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Darío y UGT ANDALUCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos núm. 486/02; ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Tutela de Derechos Fundamentales , contra Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y Ministerio Fiscal se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31 de julio de 2.002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Darío presta sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias desde el 1-10-94 con una categoría de técnico de emergencias sanitarias, ostentando la condición de Delegado Sindical en la Sección del Sindicato de la Unión General de los Trabajadores (UGT).

Segundo

Las relaciones de trabajo en el seno de la empresa se rigen a tenor de lo dispuesto en el III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de emergencias Sanitarias de Andalucía (EPES) de cinco de octubre de 1999 publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extendía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.001, actualmente denunciado y prorrogada su eficacia en cuanto a su contenido normativo.

Tercero

Con motivo de la celebración en esta ciudad del Consejo Europeo previsto para los días 20, 21 y 22 de Junio del presente año la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía elaboró un Plan de Actuación sanitaria ex profeso, que obra unido a las actuaciones como documento nº nueve de los aportados por la parte demandada, que por su extensión se da por reproducido, y en cuya introducción se reseña:

"El Consejo Europeo Ordinario que se celebrará en Sevilla, de 20 a 22 de junio reúne a Jefes de Estado y Gobierno de Países miembros de la UE y Países candidatos, Miembros del Consejo Europeo, Presidente del parlamento Europeo, Ministros de Economía y Finanzas, Ministros de Economía y Finanzas, Ministros de Asuntos Exteriores y Delegados de UE. Dada las características del evento y ante la previsión de una gran afluencia de visitantes, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha realizado un plan de actuación específico para el evento a petición de Presidencia del Gobierno.

El Plan recoge las características del dispositivo sanitario de riesgos previsibles, los sistemas de coordinación entre los distintos proveedores sanitarios y las acciones a realizar desde Salud Pública, además de un plan de comunicación específico con el fin de hacer frente de forma eficaz y eficiente a las demandas informativas sanitarias que recibirá la Consejería de Salud durante el Consejo Europeo Ordinario.

Cuarto

El dispositivo sanitario previsto en el mencionado Plan de Actuación Sanitaria comprendía para el 20-6-02 los siguientes recursos por parte de la empresa EPES:

Recursos Humanos:

Presencia Física Localizados -Médicos 27 1 -Enfermeros 36 1 -TES 52 1 b) Recursos Extra hospitalarios 4 equipos de emergencia terrestre 1 equipo de emergencia aéreo 1 ambulancia de soporte vital básico Recursos humanos asistenciales: 27 médicos 21 enfermeros 24 técnico de emergencias sanitarias 1 auxiliar administrativo Recursos materias -10 UVIS-MOVILES -2 A.S.V. Básico -4 vehículos de apoyo logístico.

Quinto

Como consecuencia de la convocatoria de huelga general realizada por las comisiones ejecutivas de los sindicatos UGT, CCOO y USO PARA EL DÍA 20-6-02, SE DICTÓ POR LA Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía la Orden de 11-6-02 por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de los servicios sanitarios públicos y privados, incluido el personal de transporte, de limpieza y de mantenimiento en el ámbito de la Comunicad Autónoma Andaluza mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Dicha orden preveía en su artículo segundo que se determinarían por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud de la Junta de Andalucía, el personal y los servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar la atención, siendo publicada en el BOJA nº

71 de fecha 18-6-02.

Sexto

Como consecuencia de lo anterior la Delegación en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dictó resolución de 13/6/02 en la que se establecía como criterio general que:

"Se mantendrán los servicios mínimos que normalmente prestan en un día festivo, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la prestación de transporte de enfermos y personal de centros sanitarios, así como, la atención a pacientes no hospitalizados a efectos a procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.

Para el área de Sevilla capital, se incrementarán los servicios de urgencias hospitalaria y emergencias (061) en un 20% respecto de los correspondientes a un día festivo, mediante...

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