STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4665
Número de Recurso4862/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4862/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4862/2003 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 388/2001 sentencia con fecha 28 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor nacido el 26 de mayo de 1968, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 . El actor desempeñó funciones de marinero, pero su profesión habitual es al de peón de carpintería./ SEGUNDO.- que el actor presenta las siguientes dolencias: "esquizofreniforme (ingreso en 9-95). Importante reducción visual ojo izquierdo postrauma en edad infantil". Que por resolución de la Consellería de Familia y Servicios Sociais de fecha 22 de diciembre de 2000 se le reconoce al actor un grado de minusvalía del 65%./ TERCERO.- Que el EVI, en Dictamen-Propuesta de fecha 21 de marzo de 2001 que fue ratificada pro el Director provincial del INSS. en fecha 27 de marzo de 2001, declara que el actor estaba no afecto a la Invalidez, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral./ CUARTO.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de abril de 2001 niega la incapacidad Permanente del actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, según lo dispuesto en el art. 134.1 de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio./ QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesetas 72.467 ptas.), en la actualidad en moneda de curso legal asciende a cuatrocientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (435,54)./ SEXTO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 17 de abril de 2001 siendo desestimada por resolución de 21 de mayo de 2001 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en cuanto a su petición subsidiaria, debía de declarar y declaro al actor en una situación de Invalidez Permanente en grado total para su profesión habitual de peón de carpintería, derivada de enfermedad común,...

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