STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4663
Número de Recurso425/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 425/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 425/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 424/02 se presentó demanda por Dª. Gloria en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- Que el demandante Doña Gloria nacida el 19/03/1950 y afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de labradora solicitó de la entidad gestora la revisión del grado de invalidez permanente absoluta que tiene reconocido en fecha 13/11/1998, por padecer: Esquizofrenia paranoide de unos 15 años de evolución, asistida ambulatoriamente con agudizaciones. Desde hace unos meses, ideas de persecución, alucinaciones auditivas, retraimiento social, cansancio, tristeza que persiste. No mantiene relaciones vecinales y sí familiares. La entidad gestora resolvió no modificar el grado de Invalidez Permanente que tiene reconocido en fecha 29/01/02. 2.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 25/94/02 que confirma la decisión impugnada. 3.- Que el demandante presenta: Esquizofrenia Paranoide de 15 años de evolución. No ingresos hospitalarios. Reagudización hace unos meses que precisó aumento de medicación. La demandante por su negativa a tomar la medicación, necesita de la asistencia de otra persona que esté pendiente de suministrarle la medicación oportuna. 4.- Que la base reguladora asciende a la suma de 66.813 pesetas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Gloria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en...

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