STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:4527
Número de Recurso205/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 205/03 SGP Iltmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente Iltmo. Sr. D. José Elías López Paz . A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 205/03 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Victor Manuel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el I.S.M. y el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 121/2002 sentencia con fecha dos de septiembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día tres de abril de mil novecientos cincuenta y uno, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de marinero de bajura./

SEGUNDO

Que el actor inició, en fecha veinticinco de octubre de dos mil uno, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común./ TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Diagnosticado de enfermedad inflamatoria intestinal desde aproximadamente mil novecientos ochenta y siete. Intervenido en tres ocasiones por fístulas y abscesos perineales crónicos, presentando incontinencia a gases y heces líquidas desde mil novecientos noventa y ocho (Enfermedad de Crohn de sigma y colon transverso). Discreta rectificación de la lordosis lumbar fisiológica. Cambios degenerativos a nivel del espacio L5-S1 con disminución del espacio discal y formación de osteofito anteriores y posteriores.

Discretos osteofitos laterales a otros niveles de la columna lumbar. Posible espondilolisis de L4. hipoacusia neurosensorial bilateral de carácter pancoclear, con pérdida auditiva del 75,8% en oído derecho y del 74,3 en oído izquierdo./ CUARTO.- Que según los informes emitidos por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, la base reguladora del actor es de noventa y seis mil seiscientas noventa y cinco pesetas (96.695 pesetas) quinientos ochenta y un mil euros quince céntimos (581,15 euros)./ QUINTO.- Que el E.V.I., en dictamen propuesta de fecha veintiséis de septiembre de dos mil uno, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha seis de noviembre de dos mil uno, declaró que el actor estaba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual./ SEXTO.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha dos de noviembre de dos mil uno, se le concedía al actor pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual en cuantía del 55% de la base reguladora que asciende a quinientos ochenta y un euros quince céntimos (581,15 euros) y con efectos desde el uno de octubre de dos mil uno./ SÉPTIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, siendo desestimada por resolución de fecha quince de enero de dos mil dos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Victor Manuel contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía de declarar y declaraba que el actor se encuentra afecto de una...

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