STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:4506
Número de Recurso5106/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5106/00 CG ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5106/00, interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Daniel en reclamación de SALARIOS, siendo demandado INSTITUTO GALEGO DAS ARTES ESCENICAS E MUSICAIS, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 251/00 sentencia con fecha 29-9-00, por el Juzgado de referencia, que estimando la excepción de litispendencia que planteó la demandada absolvió al Organismo demandado sin entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del Organismo Autónomo "Instituto Galego das Artes Escénicas e Musicais"(IGAEM), adscrito a la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galiza, con una antigüedad que data del 14 de agosto de 1992, desarrollando -con la condición de personal laboral fijo en virtud del contrato de trabajo suscrito el 14 de mayo de 1999- las funciones propias de la categoría profesional de jefe del Departamento y gestión Económico Administrativa (categoría 29, grupo I), percibiendo un salario bruto mensual de trescientas treinta y dos mil setenta y ocho pesetas (332.078 ptas.) (doscientas sesenta mil novecientas treinta y tres pesetas (260.933 ptas.) de salario base, cincuenta y siete mil trescientas ochenta y seis pesetas (57.386 ptas.) de complemento salarial, mil doscientas cincuenta y dos pesetas (1.252 ptas.) de IPC. gallego, y doce mil quinientas siete pesetas (12.507 ptas.) en concepto de complemento de antigüedad). La relación laboral precitada se rige, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del reseñado contrato, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galiza. SEGUNDO.- En el Anexo de Personal contenido en la Ley de Presupuestos para la CCAA. de Galiza correspondientes al año 1998, se señalaba una cuantía total de complementos a favor del jefe del Departamento y Gestión Económico Administrativa ascendente a seiscientas sesenta y tres mil ciento noventa y dos pesetas (663.192 ptas.).

TERCERO

En el Anexo de Personal contenido en la Ley de Presupuestos para la CCAA, de Galiza correspondientes al año 1999 (Ley 6/1998, de 29 de diciembre), se señalaba una cuantía total de complementos a favor del jefe del Departamento y Gestión Económico Administrativa ascendente a un millón setecientas ochenta y cinco mil seiscientas doce pesetas (1.785.612 ptas.) brutas. CUARTO.- El demandante ha percibido en concepto de complementos durante el año 1999 la suma de seiscientas setenta y cinco mil ciento treinta y dos pesetas (675.132 ptas.) brutas. QUINTO.- En fecha 15 de septiembre de 1998, la Gerencia del IGAEM elevó a la Consellaria de Presidenta e Administración Pública el Prólogo de la Memoria de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) del IGAEM para el año 1999 proponiendo para el cargo de Jefe del Departamento y Gestión Económico Administrativa (categoría 29, grupo I) un complemento de puesto de un millón setecientas noventa y siete mil doscientas cincuenta y una pesetas (1.797.251 ptas.) SEXTO.- En fecha 30 de diciembre de 1999, la Inspección Xeral de Servicios de la Consellaria de Presidencia informó a favor la inclusión del puesto del actor en la RPT con forme al art. 20 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre. SEPTIMO.- No habiéndose producido la modificación de la RPT mediante la aprobación de los Sres. Conselleiros de Presidencia y Economía (Circular 5/1995, de 1 de febrero), la vigente contempla a favor del puesto de trabajo del demandante un complemento de convenio ascendente a seiscientas ochenta y ocho mil seiscientas treinta y dos pesetas (688.632).

OCTAVO

El demandante ha interpuesto en fecha 1 de junio de 2000, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ. de Galiza, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social e Turismo de 31 de marzo de 2000 por la que se deniega la modificación de la RPT vigentes al 1 de enero de 1999 para su ajuste a las previsiones presupuestarias contenidas en el Anexo de Personal de la Ley de Presupuestos Generales de la CCAA. para el año 1999, pendiente de Sentencia definitiva. NOVENO.- Planteada reclamación previa en vía administrativa, fue desestimada mediante Resolución de 31 de enero de 2000 al concluirse que la inclusión del plus de convenio para el puesto ocupado por el interesado en el Anexo de Personal de la Ley 6/1998 no conlleva el devengo automático de dicho complemento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

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