STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:4465 |
Número de Recurso | 5316/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5316/2000 MRA ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA SR. DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5316/2000 interpuesto por Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente la ILMA SRª Dª
MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan en reclamación de SALARIOS siendo demandado AREA COVA SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 180/00 sentencia con fecha veintiuno de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante DON Juan , mayor de edad y con DNI número NUM000 , prestó servicios para la empresa ARFA COVA, SA, dedicada a la actividad de pesca, con la categoría profesional de contramaestre de frío y un salario a la parte, con sueldo y participación en captura con un porcentaje sobre la pesca del 0,30%./ Segundo.- El 16-09-99 embarca en el buque ARFA COVA, iniciando marea, y solicitando el 01-12 su baja voluntaria, siendo embarcado en otro buque que lo llevó a tierra, llegando a puerto el 15-12./ Tercero.- La marea duró 113 días, y a fecha 01-12 el valor de la pesca ascendía a 50.000.000 pts. El valor total de la pesca ascendió a 101.000.000 pts. Al actor se le abonó la suma de 750.000 pts./ Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMA el día 10-02-2000, la misma tuvo lugar en fecha 24-02-2000 con el resultado de sin avenencia presentando demanda el actor el día 29-03-2000."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan contra la empresa ARFA COYA, SA, absuelvo a la misma de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de cantidades, recurre en Suplicación dicho demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, la revisión de los hechos declarados probados.
La revisión no se admite, por cuanto que además de que dicha revisión ha de proponerse en...
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ATS, 2 de Febrero de 2005
...desestima la demanda sobre reclamación de cantidad, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de septiembre de 2003 . Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la s......