STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4363
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 101/03 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a doce de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 101/03 interpuesto por Dª Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Soledad en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 490/02 sentencia con fecha veinte de noviembre del dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ Que Doña Soledad figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de limpiadora. 2.-/

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el día 21-1-02, la cual fue desestimada el 15-3-02 a propuesta del E.V.I. de fecha 27-2-02, según expediente administrativo que se reproduce. 3.-/ Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 4.-/ Que en su estado clínico actual presenta:

cervicoartrosis: degeneración discal C3 a C6. Hernia discal C4-C5 paramedial izquierda. Lumboartrosis.

Discopatía L1-L2 y L5-S1. Diabetes Mellitus no insulino dependiente. HTA. Distimia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Soledad no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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