STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:17411
Número de Recurso1663/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1663/02 Sentencia nº : 2180/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a doce de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lucio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio y otros sobre despido siendo demandado Ciudad Autónoma de Melilla, Centro Unesco Melilla y voluntariado Islámico de Acción Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- Los demandantes, cuyas circunstancias se expresarán a continuación prestaron servicio para la entidad Voluntariado Islámico de Acción social (Vias), últimamente en el Centro de Reforma de la Ciudad Autónoma de Melilla sito en el Baluarte de San Pedro, Suscribiendo contratos temporales para obra o servicio determinado; a los que se aludirá seguidamente. D. Lucio con DNI NUM000 , monitor ocupacional con salario mensual de 184.00 pesetas, contrato de 6/01/2002, que se extendería desde esa fecha al 31/01/2002. D. Eduardo , con Tarjeta de Identidad NUM001 , monitor, con salario mensual de 79.000 pesetas (media jornada de trabajo); contrato de 4/01/2002, con vigencia desde esa fecha hasta el 31/01/2002. D. Serafin , con DNI NUM002 , monitor con salario mensual de 182.000 pesetas, contratos de 1/1/2001 con vigencia hasta el 30/11/2001. Así se desprende de los contratos de trabajo y obrantes en la documental de la demandada Centro Unesco y de la parte actora, únicos contratos aportados por las partes.

El centro de trabajo que consta en los contratos es el de Centro de Reforma Fuerte Camello, siendo la antigüedad de cada uno de los trabajadores la de la firma de dichos contratos. 2º).- La Ciudad Autónoma suscribió con la Asociación no Gubernamental Voluntariado Islámico de Acción social (Vias), Organización sin ánimo de lucro, dos Convenios de Colaboración, uno de fecha 20/04/2001, y otro el 20/06/2001, con vigencia mensual susceptible de prórroga, prorrogándose efectivamente los meses siguientes, hasta el de diciembre de 2001, firmada el 26/12/2001. La ciudad Autónoma y la Asociación sin ánimo de lucro Unesco- Melilla firmaron Convenio de colaboración el 31/01/2002, con efectos entre el 1/02/2002 y el 30/06/2002, prorrogable por otros seis meses si existiera crédito adecuado y suficiente. El objeto de los Convenios de

Colaboración firmados por la Ciudad con VIAS Y UNESCO-MELILLA, era regular el sistema de colaboración entre los firmantes en materia de financiación y desarrollo del programa regulador de la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de Menores, a través de Centros de Internamiento para régimen cerrado, semi- abierto y abierto. Los convenios con VIAS se firmaron para atender el Centro "Fuerte Camellos", y el suscrito con Unesco-Melilla para el centro "Baluarte San Pedro". Así se desprende de la documental aportada por la Ciudad Autónoma. En el momento del cese de los trabajadores en la organización VIAS, desempeñaban sus funciones en el Baluarte San Pedro. 3º).- El día 31/01/2002 concluía el convenio con VIAS iniciándose la vigencia del suscrito con centro Unesco a las cero horas del 1/02/2002; y a esa hora se presentó en el centro de trabajo de Baluarte San Pedro, en el que prestaban servicio los demandantes por cuenta del VIAS, el personal de Unesco para ocupar los puestos de trabajo, abandonando los aquí demandantes las dependencias del centro, advertidos por VIAS, a cuya organización había advertido la Ciudad autónoma una semana antes que cesaba en la gestión. Los trabajadores entrantes, adscritos a Centro Unesco, iniciaron su actividad con todos los elementos materiales existentes en el Centro, pertenecientes a la Ciudad Autónoma. 4º).- Los demandantes, entendiendo que se trataba de un despido interpusieron reclamaciones previas ante la Ciudad Autónoma el 23/02/2002 y papeleta de Conciliación por Despido contra Centro Unesco Melilla el 26/02/02, celebrándose la conciliación el 7/03/02 con resultado de sin avenencia, presentándose la demanda el mismo día, ninguno de los demandantes ostentó cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que, estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de las demandadas Ciudad Autónoma de Melilla y Centro Unesco Melilla, desestima las demandas sobre despido promovidas por los actores y declara la extinción de la relación existente entre los mismos y la demandada Voluntariado Islámico de Acción Social por cumplimiento del término pactado en los contratos, interpone recurso de suplicación la representación de los trabajadores formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior del dictado de dicha resolución, alegando que la sentencia recurrida ha infringido normas del procedimiento que han producido la indefensión de la recurrente, denunciando concretamente la infracción de los artículos 24- 1 y...

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